A efectos de la tributación por el IS se debe hacer una distinción inicial y es que las entidades sin fines lucrativos serán consideradas parcialmente exentas, pudiendo distinguirse dos regímenes según estén acogidas o no a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo – “Ley 49/2002”. Esos dos regímenes son los siguientes:
- Régimen especial de la Ley 49/2002. Según su artículo 2, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha ley y siempre que cumplan con los requisitos del artículo 3 del mismo texto legal, entre otras, a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Régimen especial de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“IS”). Tal y como indica el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto, estarán parcialmente exentas del mismo aquellas entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior (apartado que se refiere a aquellas a las que le es de aplicación el régimen especial de la Ley 49/2002, es decir, aquellas declaradas de utilidad pública).
De esta forma, en caso de que la asociación haya sido declarada de utilidad pública y le sea de aplicación la Ley 49/2002, dichas asociaciones no tendrán obligación de presentar declaración por el IS cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales;
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales;
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por otro lado, tendrán una serie de obligaciones censales en relación con la solicitud de NIF, altas IAE, IVA, IS y cualquier otro tributo que puedan aplicar (retenciones o locales). Asimismo, en consonancia con lo anterior, en caso de realizar actividad económica, estará obligado a presentar liquidaciones trimestrales de IVA, resúmenes anuales, declaraciones informativas y la obligación de llevar libro registro de facturas expedidas y recibidas.
En caso de existir un contrato de patrocinio pasa a tratarse de una prestación de servicios sujeta a IVA al 21%.
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