Implicación Fiscal de Reconocimiento de Deuda ante Notario

Es importante conocer la tributación de reconocimiento de deuda entre empresas ya que pueden darse implicaciones que en materia del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (el “ITPAJD”)

En la Ley del ITPAJD, se equipara el reconocimiento de deuda al préstamo de forma expresa, de conformidad con los artículos 15.2 de la Ley y 25.2 y 3 del Reglamento del impuesto:

Artículo 15.2 Ley ITPAJD:

  • Se liquidarán como préstamos personales las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido.

Artículo 25 del Reglamento ITPAJD:

  • Se liquidarán como préstamos personales las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido, con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado anterior.
  • A los actos equiparados al préstamo en el número anterior se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 88.I.B) 15 de este Reglamento.

A sensu contrario, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (el “IVA”) no lo equipara de forma expresa, aunque en cualquier caso su tratamiento fiscal es prácticamente idéntico. Tanto en el reconocimiento de deuda como en el préstamo, se encontrará sujeta a IVA cuando la persona que realiza la operación sea un empresario o profesional a efectos del impuesto en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de la posible exención del artículo 20.Uno.18º.c) y e). Si la operación se realiza entre particulares y no empresarios o profesionales, no estaríamos dentro del ámbito objetivo del IVA.

Al tratarse de un reconocimiento de deuda realizado por un particular o préstamo entre particulares no estará sujeto a IVA, pero sí al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (el “TPO”), excluyendo su tributación por la cuota variable del ITPAJD, actos jurídicos documentados, y operaciones societarias. Sin perjuicio de lo anterior, como indicábamos anteriormente, el artículo 25.3 del Reglamento del ITPAJD establece que a los actos equiparados al préstamo se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 88.I.B)15 de este Reglamento, el cual establece que estarán exentas:

Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como al gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

Por tanto, tal reconocimiento estará sujeto pero exento de ITPAJD, modalidad TPO. Y, al no ser compatible la modalidad de TPO con la modalidad de actos jurídicos documentados, tampoco se encontrará sujeta a esta. Sin perjuicio de lo anterior, deberán liquidar el impuesto declarando la sujeción y exención, a efectos de cumplir con la obligación formal (Modelo 600 de la CCAA que corresponda).

¿Qué es el reconocimiento de deuda ante notario?

El reconocimiento deuda ante notario es un acto jurídico en el que una persona, llamada deudor, reconoce de forma expresa y voluntaria que tiene una deuda con otra persona, llamada acreedor. Este reconocimiento se hace ante un notario, quien lo recoge en un documento oficial llamado acta de reconocimiento de deuda.

¿Qué se incluye en el acta de reconocimiento de deuda?

  • Datos de identidad del deudor y del acreedor: nombre completo, DNI o NIE, domicilio, etc.
  • Cuantía exacta de la deuda: se debe especificar el importe total de la deuda, incluyendo intereses si los hay.
  • Origen de la deuda: se debe explicar de dónde proviene la deuda, por ejemplo, la compra de un bien o servicio, un préstamo, etc.
  • Forma de pago: se debe establecer cómo se pagará la deuda, indicando plazos, cuotas, forma de pago (efectivo, transferencia bancaria, etc.)
  • Fecha y lugar de firma: se debe indicar la fecha y el lugar en el que se firma el acta de reconocimiento de deuda.
  • Firma del deudor y del acreedor: el acta debe ser firmada por ambas partes.
  • Firma del notario: el notario también debe firmar el acta para darle validez legal.

¿Cuáles son las ventajas de formalizar un reconocimiento de deuda ante notario?

  • Fuerza ejecutiva: el acta de reconocimiento de deuda tiene fuerza ejecutiva, lo que significa que el acreedor puede acudir directamente a la vía judicial para reclamar el pago de la deuda si el deudor no la cumple.
  • Seguridad jurídica: el hecho de que el reconocimiento de deuda se formalice ante notario le da mayor seguridad jurídica al acto, ya que es un funcionario público que garantiza la identidad de las partes y la legalidad del documento.
  • Prueba fehaciente: el acta de reconocimiento de deuda es una prueba fehaciente de la existencia de la deuda, lo que puede ser útil en caso de que haya que reclamarla en un juicio.

¿Es obligatorio formalizar un reconocimiento de deuda ante notario?

No es obligatorio formalizar un reconocimiento de deuda ante notario. Sin embargo, es recomendable hacerlo en caso de deudas de cierta importancia o cuando se quiera garantizar la máxima seguridad jurídica.

¿Cuánto cuesta formalizar un reconocimiento de deuda ante notario?

Si quieres saber cuánto cuesta el reconocimiento de deuda ante notario precio varía en función del importe de la deuda y de la comunidad autónoma en la que se formalice. No obstante, suele ser un coste relativamente bajo.

Reconocimiento de deuda entre particulares

Un modelo de reconocimiento de deuda entre particulares es un acuerdo privado entre dos personas, deudor y acreedor, en el que el deudor reconoce la existencia de una deuda a favor del acreedor y se compromete a pagarla.

Este acuerdo puede ser oral o escrito. Sin embargo, se recomienda siempre formalizarlo por escrito para tener una prueba documental de la existencia de la deuda y de las condiciones de pago.

¿Es obligatorio formalizar un reconocimiento de deuda entre particulares por escrito?

Aunque no es obligatorio formalizar un modelo reconocimiento deuda entre particulares por escrito. Sin embargo, como ya se mencionó, es muy recomendable hacerlo para tener una prueba documental de la existencia de la deuda y de las condiciones de pago. A continuación, te mostramos cómo hacer un modelo de documento de reconocimiento de deuda.

¿Qué elementos debe incluir un modelo de reconocimiento de deuda?

Un modelo reconocimiento de deuda ante notario debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Fecha y lugar de firma: Es importante indicar la fecha y el lugar en el que se firma el documento.
  • Datos de identidad del deudor y del acreedor: Se deben incluir los nombres completos, DNI o NIE, domicilio y firma de ambas partes.
  • Cuantía de la deuda: Se debe especificar en el modelo reconocimiento de deuda ante el notario el importe exacto de la deuda, incluyendo intereses si los hay.
  • Origen de la deuda: Se debe explicar de dónde proviene la deuda, por ejemplo, la compra de un bien o servicio, un préstamo, etc.
  • Forma de pago: Se debe establecer cómo se pagará la deuda, indicando plazos, cuotas, forma de pago (efectivo, transferencia bancaria, etc.)
  • Cláusulas adicionales: Se pueden incluir cláusulas adicionales, como por ejemplo, un reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor, la renuncia a la vía judicial por parte del acreedor, etc.

¿Es obligatorio utilizar un modelo de reconocimiento de deuda ante notario?

No es obligatorio utilizar un modelo de reconocimiento de deuda ante notario, como tampoco lo es la escritura de reconocimiento de deuda para tributación. Sin embargo, es recomendable hacerlo para garantizar la seguridad jurídica del acto y facilitar su cobro en caso de impago.

¿En qué casos es recomendable hacer un reconocimiento de deuda ante notario?

Aunque como hemos dicho no es necesario en todos los casos, pero sí es aconsejable utilizar un reconocimiento de deuda ante notario en las siguientes situaciones:

  1. Deudas de cuantía importante:

Si la deuda es de una cantidad elevada, el reconocimiento de deuda ante notario te da mayor seguridad jurídica y facilita su cobro en caso de impago.

  1. Deudas con plazos de pago largos:

Si la deuda tiene un plazo de pago largo, el reconocimiento de deuda ante notario te permite fijar las condiciones de pago de forma clara y precisa, lo que puede evitar futuros problemas.

  1. Deudas con varias partes:

Si la deuda tiene varios deudores o acreedores, el reconocimiento de deuda ante notario te permite establecer las responsabilidades de cada parte de forma clara.

  1. Deudas en las que existe riesgo de impago:

Si existe el riesgo de que el deudor no pague la deuda, el reconocimiento de deuda ante notario te permite obtener un título ejecutivo, lo que significa que puedes acudir directamente a la vía judicial para reclamar el pago de la deuda sin necesidad de iniciar un juicio ordinario.

  1. Deudas en las que se quiere evitar un procedimiento judicial:

Si ambas partes quieren evitar un procedimiento judicial largo y costoso, el reconocimiento de deuda ante notario puede ser una buena solución, ya que permite resolver la controversia de forma extrajudicial.

En general, es recomendable utilizar un reconocimiento de deuda ante notario en cualquier caso en el que se quiera

  • Garantizar la seguridad jurídica de la deuda.
  • Facilitar el cobro de la deuda en caso de impago.
  • Evitar problemas futuros.

Para realizarlo puedes seguir el modelo de reconocimiento de deuda ante notario entre particulares que te hemos indicado.

Tipos de reconocimiento de deuda:

Reconocimiento de deuda con expresión de causa:

En este tipo de reconocimiento, como ya se mencionó, se detalla el origen de la deuda, es decir, la causa por la que el deudor debe dinero al acreedor. Esto proporciona mayor seguridad jurídica al acreedor y le facilita el cobro de la deuda en caso de impago.

¿Qué información debe incluirse en el reconocimiento de deuda con expresión de causa?

  • Descripción detallada de la causa de la deuda: Se debe explicar de dónde proviene la deuda de manera clara y precisa. Por ejemplo, si la deuda se origina por la compra de un bien, se debe indicar el nombre del bien, el precio, la fecha de compra, etc. Si la deuda se origina por un préstamo, se debe indicar el importe del préstamo, la fecha de vencimiento, los intereses, etc.
  • Datos de las partes: Se deben incluir los nombres completos, DNI o NIE, domicilio y firma del deudor y del acreedor.
  • Cuantía de la deuda: Se debe especificar el importe exacto de la deuda, incluyendo intereses si los hay.
  • Forma de pago: Se debe establecer cómo se pagará la deuda, indicando plazos, cuotas, forma de pago (efectivo, transferencia bancaria, etc.)
  • Fecha y lugar de firma: Se debe indicar la fecha y el lugar en el que se firma el documento.
  • Cláusulas adicionales: Se pueden incluir cláusulas adicionales, como por ejemplo, un reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor, la renuncia a la vía judicial por parte del acreedor, etc.

¿En qué casos se recomienda utilizar un reconocimiento de deuda con expresión de causa?

Se recomienda utilizar un reconocimiento de deuda con expresión de causa en los siguientes casos:

  • Deudas de cuantía importante.
  • Deudas con plazos de pago largos.
  • Deudas con varias partes.
  • Deudas en las que existe riesgo de impago.
  • Deudas en las que se quiere evitar un procedimiento judicial.

Reconocimiento de deuda sin expresión de causa:

En este tipo de reconocimiento, no se especifica el origen de la deuda. Esto significa que el deudor reconoce la existencia de la deuda, pero no se explica de dónde proviene.

¿Qué información debe incluirse en el reconocimiento de deuda sin expresión de causa?

  • Reconocimiento expreso de la deuda: El deudor debe declarar que reconoce la existencia de una deuda a favor del acreedor.
  • Cuantía de la deuda: Se debe especificar el importe exacto de la deuda, incluyendo intereses si los hay.
  • Forma de pago: Se debe establecer cómo se pagará la deuda, indicando plazos, cuotas, forma de pago (efectivo, transferencia bancaria, etc.)
  • Fecha y lugar de firma: Se debe indicar la fecha y el lugar en el que se firma el documento.
  • Cláusulas adicionales: Se pueden incluir cláusulas adicionales, como por ejemplo, un reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor, la renuncia a la vía judicial por parte del acreedor, etc.

¿En qué casos se recomienda utilizar un reconocimiento de deuda sin expresión de causa?

Se recomienda utilizar un reconocimiento de deuda sin expresión de causa en los siguientes casos:

  • Deudas de poca cantidad.
  • Deudas en las que existe una relación de confianza entre las partes.
  • Casos en los que no es posible o no se desea especificar el origen de la deuda.

Agilizar el cobro de la deuda

Una de las ventajas más importantes de realizar un reconocimiento de deuda ante notario es que facilita el cobro de la deuda, evitando problemas y demoras.

  1. Otorgando título ejecutivo:

El reconocimiento de deuda ante notario tiene la consideración de título ejecutivo, lo que significa que el acreedor puede solicitar directamente la ejecución judicial del pago de la deuda sin necesidad de iniciar un juicio ordinario. Esto ahorra tiempo y dinero en caso de que el deudor se niegue a pagar voluntariamente.

  1. Facilitando la prueba de la deuda:

El reconocimiento de deuda ante notario es un documento público que acredita la existencia de la deuda y las condiciones de pago. Esto facilita la prueba de la deuda en caso de que el deudor la impugne.

  1. Permitiendo el embargo preventivo:

El acreedor que tenga un reconocimiento de deuda ante notario puede solicitar el embargo preventivo de los bienes del deudor para asegurar el cobro de la deuda. Esto evita que el deudor venda o disponga de sus bienes antes de que se dicte la sentencia de ejecución.

  1. Agilizando la ejecución de la sentencia:

Si el deudor no paga la deuda voluntariamente, el acreedor puede solicitar la ejecución de la sentencia directamente al juzgado. Esto agiliza el proceso de cobro de la deuda.

En resumen, el reconocimiento de deuda ante notario es una herramienta muy útil para el acreedor, ya que le permite cobrar la deuda de forma más rápida y eficiente, proteger sus derechos frente al deudor y en general, evitar problemas y gastos adicionales.

¿Qué es el modelo 600?

El Modelo 600 sirve para presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en sus diversas modalidades. Este impuesto grava las transmisiones de bienes inmuebles, los derechos reales, los préstamos, las fianzas, los arrendamientos, la constitución de pensiones o concesiones administrativas, entre otras operaciones.

La obligación de presentar el Modelo 600 recae sobre:

  • Las personas físicas o jurídicas que intervengan en las operaciones sujetas al ITP y AJD.
  • Los herederos que reciban bienes por herencia o legado.
  • Los donatarios que reciban bienes por donación.
  • Los adquirentes de bienes en subasta pública.

El Modelo 600 se debe presentar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado la operación sujeta al ITP y AJD.

¿Y qué tiene que ver reconocimiento de deuda con el modelo 600? El reconocimiento de deuda y el Modelo 600 están relacionados en algunos casos, pero no siempre. Por ejemplo:

Cuando el reconocimiento de deuda está sujeto al ITP y AJD:

  • Si el reconocimiento de deuda se utiliza para documentar una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), como puede ser un préstamo, una fianza o un arrendamiento, entonces sí se tiene que presentar el Modelo 600 de reconocimiento de deuda para liquidar e ingresar el impuesto.
  • En este caso, el importe de la deuda se considerará el precio de la operación a efectos del ITP y AJD.
  • El tipo de gravamen aplicable al reconocimiento de deuda dependerá de la naturaleza de la operación. Por ejemplo, el tipo general del ITP es del 6%, mientras que el tipo del AJD para préstamos es del 1%.

Cuando el reconocimiento de deuda no está sujeto al ITP y AJD:

  • Si el reconocimiento de deuda se utiliza para documentar una operación que no está sujeta al ITP y AJD, entonces no se hay que presentarlo. Esto puede ser el caso, por ejemplo, de un reconocimiento de deuda entre familiares o amigos que no tiene como objetivo una transacción económica.

No es necesario un reconocimiento de deuda entre particulares para la tributación en todos los casos. La necesidad de formalizarlo depende de varios factores, como la naturaleza de la deuda, el importe y la voluntad de las partes.

¿Qué es un reconocimiento de deuda para impuestos?

Un reconocimiento de deuda de impuestos es un documento legal en el que un contribuyente reconoce su deuda con la Agencia Tributaria. Bien sea por impuestos no pagados, sanciones o intereses pendientes. El reconocimiento de deuda puede ser utilizado por el contribuyente para solicitar un plan de pagos, evitar medidas de ejecución o acceder a ciertos beneficios fiscales

Es importante tener en cuenta que las implicaciones fiscales del reconocimiento de deuda de impuestos pueden variar según las circunstancias individuales del contribuyente. Los contribuyentes deben consultar con un asesor fiscal para discutir su situación específica.