En general, las rentas derivadas de los inmuebles situados en España están sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante “IRNR”).

En este sentido, en primer lugar habrá que atender al Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno del país del no residente para comprobar si efectivamente las rentas procedentes del bien inmueble situado en España pueden someterse a imposición en España. Entendiendo que si son gravables, deberemos acudir al Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, “LIRNR”), el cual establece en el artículo 13 apartado 1 que serán gravables, entre otros:

g) Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos.

i) Las ganancias patrimoniales:

3.º Cuando procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos

 

En este sentido, en virtud de lo establecido en el artículo 24 del LIRNR, también deberemos distinguir si el propietario no residente es residente en otro Estado miembro de la UE o no a efectos de calcular la base imponible.

El modelo correspondiente para el pago de este tributo es el Modelo 210. “AUTOLIQUIDACIÓN A INGRESAR REALIZADA POR UN CONTRIBUYENTE QUE OBTIENE RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS SITOS EN TERRITORIO ESPAÑOL”:

  • Se puede optar por agrupar trimestralmente los rendimientos (siempre que se cumplan determinados requisitos) en una sola autoliquidación o bien presentar una autoliquidación por cada devengo de renta.
  • Agrupación de rentas: podrán agruparse rentas del arrendamiento obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo inmueble (consignando como Tipo de renta: 01).
  • El plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente.
  • Para la base imponible, tratándose de contribuyentes personas físicas residente en otro estado miembro, se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
  • Tipo de gravamen aplicable con carácter general es del 24%. Para contribuyentes de UE, Islandia y Noruega será del 19%.