Orden HFP/1172/2022 (TOL9.302.064), de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de diciembre de 2022).

 

Como todos los años por estas fechas se publica la conocida como Orden ministerial de módulos y de cuotas del régimen simplificado en el IVA para el ejercicio siguiente, en este caso, el año 2023.

Con reiteración y sin reflexiones profundas, sigue conservándose la estructura tradicional de los regímenes de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y simplificado en el IVA.

Sin embargo, razones de coyuntura económica y puramente electoralistas conducen a reducciones de la carga tributaria por circunstancias muy diversas, las cuales constituyen las únicas modificaciones relevantes en los citados regímenes de determinación de bases imponibles para el período 2023.

 

De esta forma, nos encontramos con los siguientes cambios:

1º) Como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023 y al 15 por ciento, para el período impositivo 2022.

Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

2º) Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

3º) Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, se convierten en estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Estas modificaciones también se van aplicar en el período impositivo 2022.

4º) Por otra parte, se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

5º) Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.

6º) Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene, para 2023, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2023 pondrán ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2022.

 

Fuente: Tirant lo Blanch