Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (“LIVA”).

Partimos de la premisa de que se trata de un empresario o profesional a efectos de IVA.  Partiendo de la base de que la actividad de enseñanza de baile la realiza un empresario o profesional, el servicio podría estar exento de IVA si se cumple lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la LIVA. Dicho artículo está supeditado al cumplimiento de dos condiciones:

  • Que las citadas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

En este sentido, se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

  • Que suponga la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

De esta manera, la exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. Cabe destacar que la competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En este mismo sentido deberemos responder en el supuesto de que encajase con la exención prevista en el artículo 20, 10º LIVA: “10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo”. Por lo tanto, lo relevante a estos efectos es valorar si materias impartidas, clases de baile, se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que no revistan un carácter meramente recreativo. Asumimos que no.

Si dicha actividad reviste carácter recreativo no estará exenta y deberá repercutir el IVA correspondiente.