El Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, introduce un conjunto de ajustes de carácter menor en la normativa laboral para potenciar la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores. Este Real Decreto Ley 16/2013 persigue:

  • Promocionar el trabajo a tiempo parcial mediante una simplificación de su régimen laboral y reducción en el tipo de cotización: El Artículo 1º RD Ley 16/2013 realiza una series de modificaciones en los artículos 12, 13, 34 y 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo que desarrolla el Estatuto de los Trabajadores. Podemos resumir las novedades introducidas con estas modificaciones en:
    • Los Trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo las establecidas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Se Reduce el plazo de preaviso para realizar horas complementarias.
    • Se incrementa el nº de Horas complementarias que pueden realizarse.
    • Solo podrá realizar Horas complementarias si la jornada de trabajo es de al menos de 10 horas semanales.
    • Se establece distinción entre las Horas complementarias pactadas obligatorias para los trabajadores y horas complementarias voluntarias ofrecidas por la empresa para contratos indefinidos.
    • Obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
    • Se modifica el periodo de prueba a 1 mes como plazo máximo para los contratos de duración determinada regulados en el art. 15 del ET que tengan una duración no superior a 6 meses, salvo que por convenio colectivo se recoja otra duración distinta para el periodo de prueba.
    • Las situaciones de Incapacidad Temporal por maternidad y paternidad interrumpen el plazo del periodo de prueba.
    • Se amplia la edad del menor para solicitar una guarda legal pasando de 8 años a 12 años.

La disposición adicional 1ª del RD Ley 16/2013 prevé la reducción en un 1% el tipo de cotización por desempleo para contratos de duración determinada a tiempo parcial.
La disposición Transitoria única prevé que continué de aplicación las horas complementarias pactadas o periodos de prueba pactadas con anteriores a la publicación de este RD Ley 16/2013 salvo posterior acuerdo de modificación entre las partes.

  • Fomentar la estabilidad en el empleo, El artículo 2 del RD Ley 16/2013 modifica la Ley 3/2012 de 6 de Julio de Medidas Urgentes para la reforma laboral para introducir dentro del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la posibilidad de celebrarlo a tiempo parcial con las consiguientes adecuaciones de las bonificaciones e incentivos fiscales que serán proporcionales a la jornada pactada.
  •  Facilitar la formalización de contratos de trabajo en prácticas. Se introducen mediante el artículo 3 del RD Ley 16/2013 modificaciones en primer lugar en la Ley 14/94 de 1 de Junio que regulan las empresas de trabajo temporal para dotar a estas de la posibilidad de ceder trabajadores con contratos de trabajo en prácticas. En segundo lugar modifica la Ley 3/2012 de 6 de Julio de Medidas Urgentes para la reforma laboral con la finalidad de ampliar las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas, para que puedan ser aplicables por las empresas usuarias que concierten contratos de trabajo indefinidos con los trabajadores en prácticas cedidos por las Empresas de Trabajo Temporal.
  • Definir el concepto de Sector de Actividad a efectos del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa. Mediante el artículo 4 del RD Ley 16/2013 se establece que el sector de Actividad será el identificado como clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el anexo del Real Decreto 475/2007 de 13 de Abril, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas 2009.
  • Concretar el concepto de grupo de empresas para la aplicación de la norma en materia de aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años. Considerando como grupo el establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio que lo establece como:“Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
    • Posea la mayoría de los derechos de voto.
    • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    • Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
    • Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores…
  • Modificación de los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social e inclusión de obligación de los empresarios de comunicar todos los conceptos retributivos (a partir de marzo 2014) que estén incluidos o no en la Base de cotización. La disposición final tercera del RD Ley 16/2013 modifica el artículo 109 del la LGSS aprobado por el Real Decreto 1/94 de 20 de Julio, por tanto conceptos retributivos que hasta ahora quedaban excluidos de la base de cotización, a partir del 22 de diciembre de 2013 (nóminas de diciembre de 2013) serán computables a efectos de Base de Cotización. Algunas partidas salariales afectas por esta modificación son entre otras:
Conceptos Retributivos Tratamiento cotización antes de 22-12-13 Tratamiento cotización a partir del 22-12-13.
Donaciones Promociónales Exento salvo exceso del 2 veces IPREM sin incluir pagas Inclusión en Base Cotización del importe integro.
P. Transporte y Distancia Exento salvo exceso del 20% IPREM Inclusión en Base Cotización del importe integro
Mejoras Prestaciones S. Social Exento Inclusión en Base Cotización del importe integro.
Acciones o participaciones de la empresa Exento salvo exceso 12.000€ Inclusión en Base Cotización del importe integro.
Primas Contrato de Seguros de AT o R. Civil Exento Inclusión en Base cotización del importe integro.
Primas Contrato seguros E. Común Exento salvo exceso de 500€ Inclusión en Base cotización del importe integro.
Servicios educación por centro aut. a los hijos de empleados Exento Inclusión en Base cotización del importe integro.
Gastos de manutención y estancia. (Dietas) Cuantías fijadas en función de pernocta o no dentro o fuera de España Se matiza que estas cuantías deben generarse en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de residencia.