A partir del 1 de Enero de 2014 entra en vigor el Real Decreto 828/21013, publicado en el BOE 257 del 26 de octubre de 2013, por el cual se aprobó el Régimen Especial del Criterio de Caja.
gesclubAquellas empresas que se acojan a este nuevo régimen podrán repercutir y soportar el IVA/IGIC de las facturas recibidas y emitidas en el momento de su pago o cobro.
Las empresas no acogidas que reciban facturas de empresas que sí estén en el régimen especial de caja se verán obligadas a soportar el IVA/IGIC de dichas facturas en el momento del pago.
Para llevar el control de las facturas afectadas por este nuevo régimen hemos incorporado en el Programa Fiscal una opción que nos permite controlar el importe, la fecha y el medio del cobro o pago.
También se modifica el listado de facturas recibidas y emitidas para reflejar estos datos y separar las operaciones llevadas a cabo por el régimen del criterio de caja o por el de devengo para posteriormente confeccionar el nuevo modelo 303.
En el siguiente documento explicamos detalladamente cómo funciona.