Entendiendo que las propinas que el autónomo recibe no las reparte una sociedad para la que este trabaje, en cuyo caso sería de aplicación el criterio de la Dirección General de Tributos (la “DGT”) en la que, en su contestación a Consulta Vinculante Núm. V3095-17, de 29 de noviembre (disponible en el siguiente enlace), vino a establecer en relación con las propinas de los jugadores a los crupieres de un casino, a modo de resumen:

Las cantidades percibidas en concepto de “propinas” constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF.

En concreto, el artículo 17 de la LIRPF dispone -en su apartado 1- que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

En consecuencia, dichas cantidades percibidas en concepto de “propinas” se califican como rendimientos del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

(…)

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto las propinas estarán sujetas a retención, siendo de aplicación el procedimiento general para  determinar el importe de la retención sobre rendimientos del trabajo establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto.

En este sentido, este Centro Directivo se ha pronunciado, entre otras, en la contestación a la consulta general, de 11 de diciembre de 2003, con número de referencia 2174-03 manifestando que las propinas satisfechas con carácter voluntario por los clientes a los empleados de una entidad no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La contestación a la citada consulta señala que “las cantidades que en concepto de propinas satisfagan con carácter voluntario y unilateral los destinatarios de los servicios de restaurante, y que no los sean exigibles por la prestación de tales servicios, no constituirán un crédito efectivo a favor de la sociedad consultante ni tampoco contraprestación de dichos servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no formarán parte de la base imponible de dicho Impuesto correspondiente a los referidos servicios de hostelería que prestará la sociedad consultante”.

Por lo tanto, las propinas que de manera voluntaria y unilateral satisfagan los clientes de la consultante a los crupieres trabajadores de ésta no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En esta misma línea, la Dirección General de Tributos (“DGT”) publicó la contestación a Consulta Vinculante Núm. V2236-13, de 8 de julio (disponible en el siguiente enlace), en la que:

  • La cuestión planteada era si las propinas que percibe el personal de hostelería por los clientes del establecimiento, en agradecimiento al servicio prestado por dicho personal, debía incluirse en la declaración del IRPF;
  • La respuesta de la DGT fue la siguiente:

Las cantidades percibidas en concepto de “propinas” constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

En concreto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto dispone -en su apartado 1- que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

En consecuencia, dichas cantidades percibidas en concepto de “propinas” deben consignarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, como rendimientos del trabajo.

Si las propinas no fuesen repartidas por una sociedad encargada de los free tours, y fuese el autónomo quien recibiese esas propinas, recomendamos la lectura de la consulta de la Hacienda Tributaria de Navarra, de 28 de noviembre de 2018 (adjunta al presente correo para su mejor identificación) que, sin perjuicio de que aplique la normativa foral, es igualmente aplicable a su caso puesto que la normativa estatal también contempla los artículos a los que se refiere la consulta. En resumen, la Hacienda Tributaria de Navarra entiende que la actividad realizada se corresponde con rendimientos de actividades económicas en sede del IRPF, y deberá tributar por ellas conforme a las reglas para la determinación del rendimiento neto. Ello, siempre y cuando el guía emitiese factura por cada propina que recibiese, cosa que entendemos que no es así.

No hay un criterio claro en relación con las propinas percibidas por los guías turísticos que ejercen la actividad sin estar contratados por una sociedad, es decir, donde existe una relación de dependencia entre el trabajador y la empresa que recibe los ingresos y luego reparte.