Son aquellos trabajadores cuya apariencia formal parece una contratación de Autónomo o TRADE, cuando realmente concurren las notas de ajeneidad, dependencia y retribución y deben calificarse como Trabajadores de Régimen General.

Una vez probado, judicialmente o ante inspección de trabajo, suponen una situación de fraude de ley que directamente exige de regularización ante la seguridad social (afiliación y cotización), ante la AEAT (IRPF), y genera derechos al afectado propios del régimen general (Reclamación de cantidad, despidos, etc), e indirectamente genera incidencias ante Mutuas de Accidentes de Trabajo, Servicios de Prevención, etc.

¿Qué características debe tener un contrato TRADE?

El contrato debe ser por escrito.

Se debe comunicar a la empresa por el propio, con justificación y documentación al respecto.
La duración ha de ser pactada por las partes, o indefinido o temporal.

Debe estar registrado en el SEPE por el propio TRADE en 10 días con comunicación en los 5 siguientes.

Comunicación por el cliente a los representantes de los trabajadores.