Si es usted un asesor  y algunos de sus clientes le preguntan sobre las ayudas que tienen los autónomos para iniciar una actividad por cuenta propia  debe tener en cuenta las últimas novedades que se han producido en el RETA.
Téngalas en cuenta para asesoras a sus clientes:

TARIFA PLANA. Si un trabajador causa alta inicial en el RETA  o no ha estado en situación de alta en los cinco años anteriores, solo pagará 50 euros de cuota durante los seis primeros meses si opta por cotizar por base mínima.
En el caso de optar por una base superior, podrá aplicar una reducción del 80%.
A partir del séptimo mes lo regula

[L20/2007, art. 31.1].

Ejemplo: Si un autónomo se da de alta con 29 años y cotiza una base mínima(884,4 en 2015), el ahorro que obtendrá será:

CONCEPTO 1-6 meses 7-12 meses 13-30 meses
Cuota teórica 264.44 (884,4×29.90%)
Incentivo 214.44 131.77 79.06
Cuota final 50 132.67 185.38
Ahorro total 3500.34

1. 264,44-50
2. 884,40×29,80%x50%
3. 884,40×29,80%x30%
4. (214,44×6)x(131.77×6)+(79,06×18).

Se excluye a los autónomos societarios. Si un persona se da de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en el ella, Tesorería no le aplica las bonificaciones.[L 20/2007, art.31.3]

Otras bonificaciones.
Coalición. Asimismo, el autónomo puede aplicar una bonificación del 100% durante 12 meses si contrata a un trabajador durante al menos tres meses (si la contratación es a tiempo parcial, la jornada debe ser como mínimo del 50% y el incentivo será del 50% en todo caso). [L 20/2007, ART 30].

Discapacidad. Si el autónomo que causa alta inicial en el RETA (o que no hubiera estado en alta en los cinco años anteriores) tiene una discapacidad mínimo del 33% o se trata de una víctima de violencia de género o del terrorismo, podrá aplicar los siguientes incentivos.[L 20/2007, ART.32] Si cotiza por una base mínima, tendrá una cuota fija de 50 euros al mes durante el primer año.
Durante los siguientes años, tendrá derecho a una reducción mensual del 50%.