Es importante aclarar que si se trata de personas físicas no residentes en territorio español, no tributan por el IRPF en España sino en el país donde se encuentren residiendo. En consecuencia, la venta del inmueble tributa en el IRNR.

De tal manera, al no ser residentes si dicha venta del inmueble (ha sido su residencia habitual y esto debe probarse), hay que destacar que existe una Exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega (aplicable a ganancias devengadas desde 1 de enero de 2015) según la cual podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en su país. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

 

Si venden una vivienda situada en España que ha supuesto su vivienda habitual y van a comprar una que también lo va a ser (en territorio español), parece que son residentes fiscales en territorio español y no en su país de origen. Por lo tanto, deberían tributar en el IRPF.

A estos efectos, las condiciones de la vivienda habitual en la renta son:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una discapacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyuge.
  • Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses a contar desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. También existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.

Si se quiere aplicar tal beneficio fiscal, la nueva vivienda va a ser su residencia habitual y por tanto van a ser residentes en territorio español.

 

De cualquier modo, algunos documentos de prueba para acreditar la residencia habitual: empadronamiento del contribuyente (por sí solo no constituye el domicilio según lo dispuesto en la CV DGT 18/12/2012), consumos de agua y luz, correspondencia bancaria y de otro tipo al contribuyente en esa vivienda, cartas del colegio de los hijos, dirección que figura en el DNI del contribuyente, escrituras notariales en las que el contribuyente indica su vivienda habitual, etc.