Orden HFP/823/2022 (TOL9.169.364), de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de “Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre , por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción.” (“Boletín Oficial del Estado” de 29/06/2022.).

Nos encontramos ante dos modificaciones puntuales relativas a dos modelos de declaraciones informativas.

 

La primera afecta el modelo 345, relativo a las declaraciones informativas sobre las aportaciones a Planes de Pensiones e Instituciones de Previsión Social asimiladas que permiten reducciones en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La causa de esta alteración legislativa es la siguiente:

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de establecer unos nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Esta modificación se ha llevado a cabo a través del artículo 59.dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, que modifica el artículo 52 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2022.

En concreto esta modificación consiste en la minoración del límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.

Esta reforma normativa hace necesaria la modificación de la forma en que la Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 345, «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» con el objeto de que la información fiscal que se pone a disposición de los contribuyentes se adecue a estos nuevos límites.

Por todo lo anterior, con el propósito de adaptar el modelo 345 a las aludidas modificaciones normativas y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».

La segunda modificación afecta al modelo 187vinculada al nuevo tipo de gravamen que recae sobre las SICAV; de esta forma, ya que tener en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de modificación de diversas normas tributarias, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, establece requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento.

Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Este régimen transitorio se regula en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades .

Con el objetivo de identificar las operaciones en las que los socios de la sociedad en liquidación no deban integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad por reinversión de la totalidad de la cuota de liquidación, en la forma y condiciones previstas en la letra c) del apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , se procede a modificar la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre , por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En concreto, la modificación del modelo 187, «Declaración Informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción», consiste en la creación de nuevas claves en el campo «TIPO DE OPERACIÓN» y en la creación de un nuevo campo «IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA». Del mismo modo se adecuan el resto de campos que deban hacer referencia a estas nuevas claves.

 

Fuente: Tirant lo Blanch