Qué tener en cuenta si quiero vender en mercadillos

¿Qué documentación se requiere para vender en un mercadillo?

¿En qué epígrafe se dan de alta los vendedores ambulantes?

Dado el tipo de actividad que realizan, que entendemos que se encuadra dentro del epígrafe del IAE 663 (comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

¿Los vendedores de mercadillo pueden estar en módulos?

A las actividades que se encuadran dentro de dicho epígrafe les resulta de aplicación el método de estimación objetiva de IRPF (también llamado régimen de módulos), en función de lo establecido en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

¿Qué requisitos deben cumplir los vendedores ambulantes para estar en Módulos?

Que la actividad esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva (requisito que se cumpliría de estar en el epígrafe IAE 663, o en cualquiera otro estipulado en la misma orden).

Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

  • Ni 150.000 euros de volumen de operaciones, ni 75.000 en operaciones en las que exista obligación de expedir factura.
  • Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

En caso de no cumplir estos requisitos, debería aplicar el método de estimación directa.

Respecto al hecho de que el trabajo se realice solamente los fines de semana, no es ningún impedimento para que le pueda resultar de aplicación el régimen de estimación objetiva (módulos) en IRPF, ni supone ninguna especificidad a efectos del cálculo del rendimiento neto de la actividad.

¿Un vendedor ambulante es personal asalariado?

La citada orden HAC/1164/2019, sobre cómo se debe computar el empresario titular de la actividad, establece lo siguiente: “el empresario se computará como una persona no asalariada. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior”.

No obstante, según lo analizado en consultas de la Dirección General de Tributos (V1999-11) en el hecho de que en una actividad de comercio ambulante al por menor no se trabaje todos los días laborables de la semana no puede considerarse como circunstancia objetiva que quiebre la regla general de cómputo del personal no asalariado, dado que esta situación se decide por el titular de la actividad, es decir, es una decisión subjetiva. Por tanto el vendedor deberá computarse como una persona no asalariada completa, para la cuantificación del rendimiento neto anual de la actividad.

En dicha regla se establece que personal no asalariado es el empresario, determinando que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.Esta regla general se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

 

¿Cómo se calcula el pago fraccionado de módulos en el caso de la venta en mercadillos?

En la instrucción 3 para la aplicación de módulos en el IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se establece la forma de calcular el pago fraccionado que a cuenta del IRPF están obligados a presentar los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, disponiendo:”3. A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago fraccionado, el número de unidades de cada módulo que hubiesen correspondido en el año anterior.Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, el pago fraccionado se determinará en función del rendimiento neto que hubiese resultado, de acuerdo con los datos de la actividad a 1 de enero.