En este artículo se desarrollan las novedades que han tenido lugar en relación a la presentación por vía electrónica.

El creciente impulso y expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las omnipresentes TIC, conlleva el paso de una economía real y física a una economía digital, a la cual no puede permanecer ajena la aplicación de los tributos. Por ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria va trasladando de forma creciente sus actividades en papel, bien a medios telemáticos, bien a la Sede Electrónica de la Agencia.

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, ahora modificada, supuso, por un lado, una refundición de la regulación entonces vigente respecto a los mecanismos de declaración y autoliquidación y, por otra parte, la generalización de la obligación de realizar las declaraciones y liquidaciones tributarias mediante medios telemáticos.

Ahora, se da un nuevo empuje a este mecanismo, integrando en el mismo la generalización de la obligación de presentar por vía electrónica a modelos de declaración de naturaleza ocasional y no periódica, supuesto de los modelos 308,309, 341, 568 y 576, de manera que, a partir de 2016, sólo se puedan presentar mediante la utilización del sistema Cl@avePIN y, en el caso del modelo 309 (“declaración-liquidación no periódica del IVA),  mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica.

En otro orden de cosas, esta obligación se amplía asimismo a las declaraciones censales y al modelo 140.

Por último, para facilitar el pago de las deudas tributarias, esta Orden facilita que las mismas se abonen mediante tarjetas de débito y crédito en la Sede Electrónica, lo cual conllevará que la Administración Tributaria gestione este modelo de pago con entidades bancarias, suponemos que, incluso, con PayPal, situación que explica la demora en la entrada en vigor de esta disposición hasta el 1 de julio de 2016.

Dispones de la información completa en el BOE.