¿Factura rectificativa o factura de abono?

Desde el año 2013, la Agencia Tributaria considera que las facturas de abono son un caso especial de factura rectificativa, por lo que la única diferencia entre un abono y una factura rectificativa es que los abonos se hacen con signo negativo y las facturas rectificativas con signo positivo.

En la consulta 6 del BOICAC 96/2013 sobre la contabilización de las devoluciones de ventas, en la que se pregunta sobre el tratamiento contable de las devoluciones de ventas y, en concreto, sobre la posibilidad de efectuar asientos con un importe negativo, se especifica que en el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su quinta parte donde se incluyen los principales motivos de cargo y abono de las cuentas propuestas, no se contempla la posibilidad de efectuar un asiento por un importe negativo, aunque en el modelo de cuenta de pérdidas y ganancias figure la partida 1.a) Ventas, en la cual se integra el subgrupo 70, dentro del cual forma parte la cuenta 708. “Devoluciones de ventas y operaciones similares”, con signo negativo.

Por tanto, según el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el reflejo contable de las devoluciones de ventas se realizará cargando la cuenta 708. “Devolución de ventas y operaciones similares” con abono a la cuenta del subgrupo 43 que corresponda o a la correspondiente cuenta del subgrupo 57.

Sin embargo, a pesar de la opinión de este acreditado organismo, la contabilización en negativo está muy extendida. A nivel de facturación se puede consultar la V0345-19, de 18 de febrero de 2019 indicando la posibilidad de emitir una factura rectificativa en negativo y posteriormente, expedir una nueva factura recogiendo los datos correctos. En el mismo sentido, la CV2474-06, de 12 de diciembre de 2006 (con el Reglamento de facturación anterior).

De conformidad con aquella consulta, efectivamente la doctrina anterior viene a matizarse en aplicación de la máxima de que el Reglamento de facturación prevé la emisión de una única factura rectificativa, salvo que la factura rectificada, sea a su vez, objeto de una nueva rectificación.

En respuesta a su email, citando a dicha consulta ciertamente matiza como usted indica:

“Cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.”

Resulta ciertamente paradójico en la medida en que la CV0345-19 fue emitida un mes posterior de aquella. Por prudencia, igual debe aplicar la que usted nos remite aunque en caso de duda, le recomendamos consultar a la AEAT sobre la aplicación concreta entre ambas.

Parece claro que cuando se expida una factura rectificativa, la normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida.