Es la declaración informativa, de cumplimentación obligatoria, de las operaciones vinculadas o relaciones con países o territorios declarados como paraíso fiscal, es decir, territorios de baja tributación.

Están obligadas a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo se presenta el modelo 232?

En el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre de 2022. Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil o una festividad local o autonómica se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

¿Cómo se presenta el modelo 232?

La presentación electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes del Impuesto, no siendo posible ya la presentación de la declaración en papel en ningún supuesto.

Desde nuestros programas del Club del Asesor se accede directamente a este servicio de presentación del modelo 232.

El formulario de identificación ha de tener cumplimentados los campos “NIF”, “Apellidos y nombre o Razón social”, “Ejercicio”, “CNAE”, “Fecha inicio” y “Fecha fin” y el ejercicio debe coincidir con el año que consta en la fecha de inicio del periodo impositivo.

 

Declaración Complementaria o Sustitutiva del modelo 232

Se marcará con una X la casilla Declaración complementaria del modelo 232 cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir datos que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido omitidas en la misma. En esta declaración solo se incluirán los datos omitidos que motivan su presentación.

Se marcará con una X la casilla Declaración sustitutiva del modelo 232 cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

Tanto en el caso de declaraciones complementarias como en el de declaraciones sustitutivas, se hará constar también en este apartado de la hoja resumen el número identificativo de 13 dígitos que figura en la primera página (número de justificante) del documento que emite como respuesta la AEAT.

Cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, se consignarán los dos dígitos correspondientes a su provincia de residencia. Para no residentes en territorio español se consignará el código país de residencia de la persona o entidad vinculada, según el desplegable que se facilita. 

Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

Indicado para aquellas entidades, que, durante el periodo impositivo, hayan efectuado operaciones con paraísos fiscales, o que a la fecha de cierre del periodo impositivo posean valores relacionados con los citados países o territorios.

Se detallarán todas las operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.

También se identificará a la persona o entidad con o por la que se realizan las operaciones y la cuantía correspondiente a las operaciones o gastos efectuados, computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.

También se indicarán los datos referidos a los valores poseídos a la fecha de cierre del período declarado.