Sin perjuicio de la falta de detalles con respecto a la situación tributaria concreta del contribuyente, la percepción de una subvención recibe, con carácter general, el siguiente tratamiento.

Las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no contienen ninguna regla especial de imputación en relación con ayudas públicas vinculadas a actividades económicas, por lo que ha de estarse a la normativa propia del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, respecto de las subvenciones de capital tampoco la normativa fiscal sobre el Impuesto sobre Sociedades prevé un criterio de imputación temporal, por lo que ha de estarse a lo establecido en la norma contable.

A esos efectos, la Norma 18ª, sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos, del Plan General de Contabilidad, establece, respecto de la imputación del ingreso derivado de una subvención pública no reintegrable, que la imputación ha de efectuarse “atendiendo a su finalidad”. En ese sentido, la citada Norma 18ª dispone que, cuando la subvención se conceda para financiar gastos específicos, se imputará como ingreso “en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando”, apartándose del principio de devengo. Por otro lado, respecto de la subvención que se conceda para adquirir activos del inmovilizado material, establece que se imputará como ingresos del ejercicio “en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos”, prescindiendo así tanto del criterio de devengo, es decir, del momento en que la subvención se concede o reconoce y es exigible, como del criterio de caja, esto es, de la fecha en que efectivamente su destinatario la haya percibido (en este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de abril de 2022, recurso número 8138/2020).

Por todo lo que antecede, y atendiendo a la naturaleza de los gastos que se vayan a sufragar con la subvención percibida, se deberá imputar la subvención en el ejercicio 2021 o siguientes.