Debemos atender en primer lugar a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”). Conforme al artículo 29.1 de la Ley, se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, entre otros, los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente. Asimismo, el apartado 2º) del artículo 29 establece que cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate no siendo posible afectar parcialmente los elementos patrimoniales indivisibles (cuestión que no nos atañe en la medida en que el inmueble al que se refiere sí lo sería).

 

Por lo tanto, la vivienda en la que el autónomo ejerce su actividad económica es susceptible de afectación en lo referente a la parte destinada a su ejercicio, con la finalidad de generar una diferencia entre el ejercicio de la actividad económica y las necesidades privadas en la vida personal.

 

Por otra parte, si el profesional determina su rendimiento neto por el método de estimación directa, el artículo 30.2.5º.b) de la Ley del IRPF establece que cuando se afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, tendrán la consideración de gastos deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

 

Tal y como puede observarse, la Ley del IRPF hace referencia a la importancia en la división de lo dedicado a la actividad económica y lo dedicado a las necesidades personales independientemente de la cantidad de actividades económicas se realicen, siempre y cuando se determinen los metros cuadrados del inmueble destinados a el desarrollo de una actividad distinta a las necesidades y la vida privada. En conclusión, en los elementos patrimoniales divisibles son afectadas las partes que sean susceptibles de aprovechamiento o utilización exclusiva al ejercicio de cualquier actividad económica, separado e independiente del resto de actividades personales.

 

No obstante, para la declaración de esta afectación, es necesario diferenciar si sus actividades económicas son actividades que pertenecen a (i) la sección empresarial o (ii) a la sección profesional, pues si las tres actividades que desarrolla son actividades de la misma sección sí que debe declarar la utilización de los 25 metros cuadrados al 100% englobando la totalidad de sus actividades. Si sus actividades no pertenecen a la misma sección deberá desglosar cada actividad y por lo tanto, deberá afectar la parte de esos 25 metros cuadrados utilizados para cada actividad perteneciente a cada sección.

 

Si se tratara de tres actividades económicas empresariales deberá declarar la parte de su domicilio particular que destina a la realización de estas, es decir, los 25 metros cuadrados de los 140 metros cuadrados de su vivienda, siempre y cuando tengan exclusivamente la utilidad de actividad económica en su totalidad. Ahora bien, si no todas las actividades son empresariales, deberá desglosar aquellas que difieren y realizar la declaración afectando los metros cuadrados que destina a cada una de ellas. Sin perjuicio de ello, recomendamos que se pongan en contacto con la Administración tributaria en el teléfono de atención tributaria básica a los efectos de que puedan comprobar con ellos estas indicaciones y procedan correctamente (disponible en el 91 554 87 70).

 

Adicionalmente hay que recordar que para que el autónomo pueda deducir los suministros derivados del desarrollo de las actividades, deberá presentar un Modelo 036 en el que complete el apartado de “lugar de realización” donde incluya la superficie de m2 y el grado de afectación.