Se trata de aclarar cómo se ha de hacer una factura una notaría en el caso de una escritura para una sociedad que no tiene sede en España, si ha de llevar IVA y retención.

De forma general, la prestación de servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía etc, prestados por profesionales residentes en España (desde España) a una empresa residente en el extranjero, Canarias o Ceuta y Melilla es una operación no sujeta a IVA.

No obstante, de conformidad con la CV1232-02 de la Dirección General de Tributos, de fecha 6 de septiembre de 2002, la factura por los servicios prestados en España por un notario español, están sujetos a IVA con independencia de dónde esté establecido el destinatario de la operación. En este sentido, se remite a una Resolución de la DGT de 3 de septiembre de 1986, donde se indica:

“no se considerarán análogos a los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, gabinetes de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales los servicios prestados por Notarios actuando en su condición de fedatarios públicos. Los servicios prestados por los Notarios se considerarán prestados por regla general en el lugar donde esté situada la actividad económica de quien lo preste”.

Por otro lado, la factura no deberá llevar retención de IRPF por ser la sociedad extranjera no residente. No obstante, deberá incorporarse en la declaración del modelo 130 de pagos a cuenta del impuesto.

Como regla general, los servicios prestados a empresarios profesionales no establecidos en el territorio español no estarán sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en España, en virtud de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley del IVA

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 70.Uno de la Ley del IVA, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio, entre los cuales, en interpretación de la Agencia Tributaria en su Manual de IVA 2021 (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2021.html), se incluyen aquí los servicios de intervención de los Notarios en las transacciones inmobiliarias.

De esta manera, aun cuando el destinatario del servicio es una sociedad irlandesa, la prestación del servicio estaría sujeta a IVA español.

En cuanto a la Retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 76 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, impone la obligación de practicar retención a las personas jurídicas no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, o aquellas que, no haciéndolo, respecto de los rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de manera que si la sociedad se encuentra inmersa en tales supuestos, estaría obligada a practicar la retención.