Las CB que cumplen los requisitos para ser SC en el ejercicio 2015. ¿Pueden acogerse a la disolución con liquidación?

Si la Sociedad Civil tiene objeto no mercantil, no podrán acogerse a la disolución privilegiada.

Por el contrario, si la Sociedad Civil tuviera objeto mercantil y personalidad jurídica, al pasar a tributar por IS en 2016, sí podría acogerse a estos efectos a la disolución privilegiada.

En caso de entidades que tengan NIF de Comunidad de Bienes, está pendiente de criterio por MINHAP (DGT y AEAT), el tratamiento que debe darse en caso de que pudieran tener NIF incorrecto y realmente sean sociedades civiles.

Lo más lógico es que prevalezca el fondo sobre la forma y que, en caso de que realmente sean sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica, debieran poder acogerse a la disolución privilegiada.