Llama la atención que se hable de atribución de rentas del trabajo para los socios cuando entiendo que, por su propia naturaleza, si hay una especie de levantamiento del  velo, la única calificación que sería posible para el socio que trabaje en la sociedad es de actividad económica.

Efectivamente, si la actividad tiene naturaleza económica para la sociedad y también para el socio, sería rendimiento de actividad económica.

La norma exige que se califique según la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde proceda para cada miembro.