¿Son deducibles las cuotas de autónomos de los comuneros de una comunidad de bienes❓

1⃣ La constitución de una comunidad de bienes es la más sencilla y usual para autónomos, al menos dos socios comuneros autónomos ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso.

2⃣ La C.B., carece de personalidad jurídica propia, pero a efectos mercantiles se rige por el Código de Comercio.

3⃣ Los socios autónomos responden frente a terceros de manera solidaria e ilimitada.

4⃣ Los socios, formularán un contrato privado en el que se estipulara la aportación de cada uno de los comuneros que podrá ser dinero, bienes muebles e inmuebles y derechos y el porcentaje de beneficios de cada uno de ellos en función de su aportación.

5⃣ En el caso en el que los comuneros aporten bienes o derechos reales, se deberá elevar a escritura pública y liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

6⃣ Puesto que carece de personalidad jurídica propia, no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.

7⃣ La Comunidad de Bienes, aunque no tenga personalidad jurídica, actúa como una empresa mercantil en el ejercicio de su actividad, y esta es la que emite y recibe facturas, por lo que a efectos de IVA, es la C.B. y no los socios(comuneros) la que debe liquidar el impuesto.

8⃣ La  C.B. realizará el balance trimestral del IVA soportado y repercutido pero al no ser una mercantil, la C.B., no tributa en el impuesto sobre sociedades, sino que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en régimen de atribución de rentas.

9⃣ La parte del beneficio que le toca a cada comunero, es la renta que tributa en su IRPF.

🔟 Se entiende que la calificación de la renta percibida por la entidad en atribución de rentas es la de actividad económica y que los miembros de la misma efectúan, de forma personal, habitual y directa, la ordenación de los factores de producción. Cumpliéndose lo anterior, para el cálculo de la renta atribuible a los comuneros no deben tenerse en cuenta los gastos propios soportados por cada uno de ellos, pudiéndose deducir con posterioridad dichos gastos en sede del miembro, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del IRPF a estos efectos.

Por lo tanto, las cuotas de la seguridad social derivadas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en las que incurren los miembros de la comunidad de bienes por la realización de la actividad, no se deben incluir como gasto en la misma, pero sí pueden minorar el rendimiento neto atribuido a cada comunero.

Se incluirán en el pago fraccionado de los miembros de la entidad (modelo 130).  No se incluirán en el modelo 184, declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas. En dicho modelo se incluye el rendimiento neto atribuible a cada comunero, previo a la deducción de los gastos propios de cada uno de los miembros de la entidad.

En el modelo 100, declaración anual del IRPF, los comuneros incluirán el rendimiento neto atribuido por la comunidad de bienes, deduciendo los gastos propios derivados de la actividad, siempre que los mismos puedan ser justificados ante la Administración Tributaria.