NOVEDADES NO RESIDENTES

Modificaciones reglamento IRNR

El impuesto sobre la renta de no residentes es un tributo establecido en España, de carácter directo, que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.

  • De carácter directo, pues grava la obtención de rentas en cuanto son manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente y no le permite obtener de otra persona el reembolso del impuesto satisfecho.
  • De naturaleza personal o real, según:
    • el contribuyente obtenga rentas por medio de establecimiento permanente, en cuyo caso somete a gravamen, en principio, la totalidad de las rentas correspondientes al mismo
    • sin establecimiento, supuesto en el cual sólo grava las rentas obtenidas en territorio español.
  • Grava la renta, constituida por los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente y las imputaciones de renta establecidas por Ley.

ORIGEN: Proyecto RD xxx de xxxxxx de 2019, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RD 1776/2004, de 30 de junio).

Objetivo: simplificar la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e IIC a efectos de la aplicación de determinadas exenciones (problemas prácticos). En concreto de la exención de letra c) del artículo 14.1 del TRLIRNR:

exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancia patrimoniales derivadas de bienes muebles (con excepciones), siempre que sean obtenidas:

  • sin EP por residentes en otro EM de la UE o
  • por EP de dichos residentes situados en el otro EM de la

La nueva disposición adicional tercera del RIRNR se refiere a la “acreditación de la residencia por fondos de pensiones e IIC a efectos de la aplicación de determinadas exenciones

Esta forma de acreditación para las entidades previstas y rentas exentas será de aplicación al día siguiente de la publicación del RD a efectos de hacer efectiva la exención por las personas o entidades obligadas a retener o, en su caso, ante la Administración.

Aplicable tanto al procedimiento de retención ( M.296 y M.187) como al de solicitud de devolución (M.210).

Para la aprobación de los modelos de declaración de los representantes, así como para la adaptación de la documentación exigible en el modelo 210 se requiere de la modificación de la siguiente OM:

Proyecto de OM por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010 por la que se aprueban los modelos 210, 211, 213.

  • 3 MODELOS PARA ACREDITAR LA RESIDENCIA: ANEXO VI, VII Y VIII.
  • MODIFICACIÓN DE LA HOJA INFORMATIVA-210 DEL ANEXO I

DE LA ORDEN para añadir dos tipos de renta (tipo de renta 37 y 38) que deberán ser utilizadas por las entidades a las que se simplifica esta acreditación de la residencia para identificar que están haciendo uso de esta forma especial de acreditación a efectos de la aplicación de la exención.