Con respecto a si hay manera de modificar ese modelo 200, ante un error en la declaración, caben varias posibilidades en función del error cometido:
- Si se ha ingresado de más o se ha declarado una cantidad menor a devolver por el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), es decir, cuando la situación es favorable para el contribuyente, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación. No obstante, para poder solicitar la rectificación, deben hacerlo dentro del plazo de cuatro años de prescripción tributaria desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
SI una empresa quiere modificar la autoliquidación por el IS del ejercicio 2018. Esa autoliquidación tuvo que ser presentada, como máximo, el 25 de julio de 2019, lo que implica que el plazo para poder instar su rectificación finaliza el 25 de julio de 2023. Es decir, se estaría aun en plazo para instar la rectificación siempre que se diese alguno de los escenarios planteados (ingresar de más o haber solicitado la devolución de una cantidad menor a la que corresponda).
- Si se hubiese ingresado de menos o se hubiese solicitado una cantidad mayor a devolver de la correspondiente, es decir, cuando la situación es favorable para la Administración tributaria – y, en consecuencia, desfavorable para el contribuyente –, se deberá presentar una autoliquidación complementaria, indicando el número de justificante de la autoliquidación anterior.
- Por otro lado, si lo que quisiesen fuese reemplazar una autoliquidación porque su contenido fuese erróneo, deberán presentar una autoliquidación sustitutiva. Estas declaraciones son referidas a la misma obligación y período que la presentada con anterioridad, y se distinguen de las complementarias en la medida en que las sustitutivas modifican en su totalidad la otra declaración, y las complementarias completan o modifican, en parte, una declaración presentada.
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