Si tras haber efectuado todos los trámites de recuperación del IVA no cobrado, el cliente le termina pagando total o parcialmente lo que debe, ya no es necesario volver a ingresar el IVA previamente recuperado.
Esto se debe a que, de forma general, cuando se recupera el IVA no cobrado (incluyéndolo como menos IVA repercutido en la declaración periódica), el cliente moroso queda obligado a ingresarlo en Hacienda. Es decir, el IVA ya no se lo debe al cliente, sino a Hacienda. Por tanto, los pagos posteriores ya sólo serán del principal. A estos efectos, es necesario que el crédito tenga la calificación jurídica de incobrable, y para ello se deben cumplir con todos los requisitos que al efecto establecen la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA), en su artículo 80.Cuatro, y el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Reglamento del IVA), en su artículo 24.2.
Sin embargo, frente a ello se encuentra la siguiente excepción: Si el deudor es un particular o un ente público (por ejemplo, un ayuntamiento al que su empresa presta servicios), seguirá teniendo derecho a cobrar el IVA de la operación. Así pues, si se produce el recobro, deberá volver a ingresar el IVA correspondiente. Y si dicho recobro es parcial, se entenderá que la parte cobrada incluye principal e IVA, en la proporción correspondiente. Así pues, si el proveedor cobra 1.000 euros a cuenta de la deuda impagada, se considerará que 790,00 euros son de principal y 210,00 euros de IVA (21%), importe este último que deberá ingresar.
Previamente hay que determinar la parte de Base Imponible y de IVA que están impagados.
La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones, el cliente moroso, determinará el crédito a favor de la Hacienda Pública.
Es decir, el destinatario de la operación, que habrá deducido como cuota soportada en sus declaraciones liquidaciones, el impuesto no pagado, deberá, cuando se produzca la modificación de la base imponible, rectificar aquellas deducciones practicadas e ingresar las cuantías inicialmente deducidas en el modelo 303 de IVA.
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