En la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva se fijan una serie de reglas que debe aplicar el contribuyente para calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural para el cálculo del rendimiento neto que corresponda, cuando se produzcan durante el ejercicio alguna de las siguientes circunstancias:
- Inicio de la actividad con posterioridad al día 1 de enero del año natural.
- Cese en la actividad antes del día 31 de diciembre del año natural.
- Ejercicio discontinuo de la actividad (sin que tengan esta consideración los períodos vacacionales).
- Haberse producido variaciones durante el año en la cuantía de las variables o módulos correspondientes a la actividad.
El cálculo del promedio de los signos, índices o módulos se determina
a) En los módulos “personal asalariado” y “personal no asalariado” en función de las horas trabajadas.
b) En los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilómetros recorridos o los kilovatios/hora consumidos.
c) En los restantes casos, en función de los días de efectivo empleo, utilización o instalación, teniendo en cuenta que los mismos comprenden los días normales de descanso y vacaciones, ya que las cuantías que se fijan en la Orden tienen carácter anual.
Cuando del promedio calculado no resulte un número entero, se expresa con dos cifras decimales. Al respecto puede consultar la Instrucción 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre).
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