La Administración Tributaria dispone de un censo en el que figuran los principales datos de los contribuyentes. Este censo cobra especial relevancia para los empresarios y profesionales que deberán incluir a través del modelo de declaración censal los datos identificativos, la actividad que van a desempeñar y las obligaciones fiscales que se derivan de su ejercicio.
Toda empresa o entidad residente o no en España que vaya a desarrollar una actividad económica en nuestro territorio o que satisfaga aquí rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta debe comunicar a Hacienda sus alta en el censo de obligados tributarios.

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Hay tres tipos de declaración censal: de alta, de modificación y de baja:

Comunicación de inicio

. Se comunica el inicio de la actividad profesional o empresarial, las modificaciones que le afecten y el cese. El inicio de la actividad debe comunicarse de forma previa a que éste se produzca o del comienzo de la obligación de retener.
Al presentar el inicio de actividad, se consignan los datos de la persona o entidad que va a realizarla:
1.Nombre y NIF
2.Locales afectos
3.Epígrafe del IAE
4.Domicilio fiscal y social
5.Obligaciones que le son de aplicación.

Comunicación de modificación

.Las modificaciones deben presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho que determine la modificación, aunque existen ciertas excepciones.

Comunicación de baja

.Esta comunicación supone la baja en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores. La presentarán quienes cesen en el ejercicio de toda actividad empresarial o no deban formar parte de dicho censo; los que, no teniendo condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o a ingreso a cuenta; las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, a efectos de la baja en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias deban resultar no sujetas a IVA.