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    ¿Has pagado de más por una cláusula suelo abusiva?

    Si el contribuyente ha pagado de más por una hipoteca cuya cláusula suelo era abusiva y ha recibido la devolución por esta diferencia, no tiene que declararla en la Renta 2017 y tampoco pagará IRPF.

    Esta regla es válida tanto si la indemnización y la devolución se han dado tras una sentencia judicial o un laudo arbitral o de lo contrario ha sido simplemente consecuencia de un acuerdo con el banco.

    Si los intereses que han sido cobrados indebidamente por la entidad financiera forman parte de la deducción por la adquisición de la vivienda, en el momento en el que se llegue a un acuerdo o se dicte sentencia, habrá que añadir esta cantidad en los cuatro ejercicios anteriores.

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    ¿Hay que sumar el interés de demora a la Devolución de la Cláusula Suelo?

    El Real Decreto Ley 1/2017 menciona que además de los intereses que se han cobrado de manera indebida, corresponde la aplicación de intereses indemnizatorios a favor del hipotecado, pero lo que ocurre es que no se especifica su importe ni el porcentaje que se aplicaría.

    ¿Qué tipo de interés indemnizatorio se aplica en este caso?

    1. El interés de Demora, está incluido en el contrato hipotecario y lo pagaría el hipotecado, siempre y cuando no se dé el caso de que haya un retraso en el pago de alguna cuota. Si fuera así, lo abona el banco por el dinero que ha cobrado indebidamente por la cláusula suelo. Dependiendo del contrato que se haya firmado, el porcentaje varía entre un 10 y un 20%.
    2. Interés legal del dinero en la fecha actual: Actualmente este interés se encuentra en el 3% según las publicaciones anuales del BOE.
    3. El interés legal del dinero que se aplica en cada cuota:En el caso de que el banco destine directamente la devolución del importe al cliente (con el objetivo de aminorar el principal de la hipoteca), esta cantidad no podrá ser base de deducción por adquisición de la vivienda.