Según el artículo 62 de la LGT todas las deudas tributarias tienen un plazo de ingreso voluntario. Dicho plazo depende, en su configuración, del tributo del que se trate en cada caso. Con carácter general los plazos de ingreso en periodo voluntario son los siguientes:
Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo es el caso más habitual: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Cuando no se satisface la deuda en los plazos señalados se produce, de forma automática, el inicio del período ejecutivo, dentro del que se abre un nuevo plazo de ingreso con la notificación de la denominada providencia de apremio. En este nuevo plazo de ingreso el pago de la deuda tributaria debe efectuarse en los siguientes momentos:
- Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Existen determinados tributos con plazos específicos de pago que se separan de la regla más arriba señalada. Son aquellos que se notifican de forma periódica y colectiva, esencialmente regulados en la Ley de Hacienda Locales, en los que el plazo para el pago será el que determine expresamente su normativa reguladora. De no existir la misma, se deberán pagar entre el uno de septiembre y el 20 de noviembre.
Otra especialidad, aunque residual, la constituyen las deudas tributarias que hayan de pagarse mediante efectos timbrados, que deben satisfacerse, como regla general, en el momento en que se produce el hecho imponible.
Estos detalles se deben de conocer si te encuentras en una situación como deudor, hablo por experiencia propia. Y a mí la verdad es que me explicaron los detalles de las deudas y los plazos, lo que pasa es que uno de los plazos no pude pagarlo a tiempo de modo que se aumentó el importe. Pero en cuanto conseguí el dinero pagué el importe incluido el dinero extra, pero al poco tiempo me llegó una notificación de que el pago no se había pagado y volvía a aumentar el pago, de modo que me asusté y fui a pedir explicaciones, pero me dijeron que el dinero no había llegado de modo que el pago no fue realizado, evidentemente, me fui a hablar con mi banco y allí me dijeron que no se había realizado ninguna operación, me quedé mudo.
Al día siguiente fui a hablar con un abogado de confianza, Muñoz Abogados de aquí de Alicante, para ver si me podía solucionar el problema, y tras tiempo de investigación pudimos encontrar pruebas de que el dinero se ingresó y la operación se había mandado realizar de modo que yo saldé mi deuda y ya pude dormir tranquilo.
Buenos días que plazos hay tras la nueva prorroga de estado de alarma?