Son: el papel timbrado común, el papel timbrado de pagos del Estado, los documentos timbrados especiales, timbres móviles, los aprobados por orden del Ministro de Economía y Hacienda.

Su creación y modificación se hará por orden del Ministro de Economía y hacienda y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Los poseedores de efectos timbrados retirados de la circulación podrán obtener su canje por otros en vigor.

Igualmente podrá obtenerse el canje del papel timbrado común, papel timbrado de pagos al Estado y documentos timbrados especiales por errores en su redacción o por cualquier otra causa que los inutilice para su uso, siempre que no contengan firmas, rubricas u otros indicios de haber surtido efecto.