Es aquel período establecido por la normativa de cada tributo para hacer frente al pago de la deuda tributaria.
Con carácter general, las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste fura hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fura hábil, hasta el inmediato hábil siguiente