El artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) establece que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. E indica el legislador que, cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

El artículo 41 del Reglamento del IRPF establece en su primer apartado que podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. E indica el citado precepto que para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis. Pues bien, dicho artículo 41.bis, en su apartado 3º establece que:

A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Es decir, el legislador permite que el contribuyente deje de residir efectivamente en la vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta, sin la pérdida de la correspondiente exención, de dos años.

Adicionalmente, el apartado tercero del citado artículo 41 del Reglamento del IRPF establece que:

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.

En consecuencia, en su caso:

  1. ¿Debe declarar la ganancia patrimonial y señalar la exención por reinversión? Sí, efectivamente. Con base en el artículo 41.3.3º del Reglamento del IRPF, su cliente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir.
  2. ¿Cuenta lo aportado a la Cooperativa en 2020 porque está dentro de los 2 años anteriores a la venta? Siguiendo lo establecido en el artículo 41.3.4º del Reglamento del IRPF, entendemos que las cantidades satisfechas sí podrían incluirse en la cantidad futura como exenta por reinversión al cumplir con el plazo establecido de hacerse en los dos años anteriores, pero tengan en cuenta que con el límite del importe de la ganancia obtenida (es decir, la exención en ningún caso podrá abarcar un importe superior a la ganancia obtenida).
  3. ¿Qué plazo tiene para que pueda aplicar esta exención a partir de la fecha de venta? Tal y como indicado, la reinversión del importe obtenido debe efectuarse en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión. Es decir, en su caso podrá aplicar la exención por reinversión hasta abril del ejercicio 2023.