¿La indemnización del seguro entraría directamente como ingreso del ejercicio fiscal 2021?

Durante el período de la borrasca Filomena se provocaron daños personales y en infraestructuras y bienes, tanto públicos como privados. Para subsanar estos daños, se publicó el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca “Filomena”. Dicho Real Decreto-ley es aplicable a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, y, entre sus medidas más destacadas podemos señalar la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) de las ayudas recibidas por la borrasca Filomena, la exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”) de 2020 y 2021 y la reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”) para 2020 y 2021. No obstante, nada incluye este Real Decreto-ley en materia del Impuesto sobre Sociedades (“IS”).

En este sentido, indicarle que la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, no contempla ninguna norma específica en relación con las indemnizaciones, por lo que debe aplicarse la normativa contable. Así, a modo de ejemplo, destacamos la contestación a Consulta Vinculante Núm. V1592-10, de 14 de julio, en la que la Dirección General de Tributos (“DGT”) analizó un caso muy similar al que plantea:

La entidad consultante tiene, entre otros, como objeto social el arrendamiento de bienes inmuebles. Tiene arrendado un local comercial a un tercero que se comprometió a contratar un seguro multirriesgo cuyo beneficiario es la consultante, debiendo dedicarse las indemnizaciones que pudieran percibirse de la compañía aseguradora, en caso de que se produjera algún siniestro, a invertirlas en los locales arrendados y sus instalaciones. Como consecuencia de un incendio, la compañía de seguros va a abonar a la consultante el importe estimado por los correspondientes peritos de los daños causados que han consistido en la destrucción de la totalidad de las instalaciones.

En este punto, la DGT concluyó, en lo que ahora interesa, que:

El apartado 3 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“Artículo 10. Concepto y determinación de la base imponible.

(…)

  1. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Para el caso concreto de las indemnizaciones, no existe ninguna norma específica en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que haga referencia a las mismas, por lo que, en su defecto, debe aplicarse la normativa contable.

De acuerdo con lo establecido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la consulta 5/BOICAC nº 77/2009, “si el siniestro impide que los bienes puedan ser utilizados y en consecuencia no se espera obtener beneficios económicos en el futuro, la empresa deberá dar de baja el activo siniestrado junto a su amortización acumulada a través del reconocimiento de un gasto en la cuenta 678, Gastos excepcionales”. Además, “cuando un activo se encuentre asegurado y la compensación a recibir sea prácticamente cierta o segura, es decir, la empresa se encuentre en una situación muy próxima a la que goza el titular de un derecho de cobro, habrá que registrar contablemente la indemnización a percibir en el mismo momento en que se registre la baja del activo, circunstancia que motivará el reconocimiento del correspondiente ingreso de acuerdo con los criterios incluidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad. Hasta que no desaparezca la incertidumbre asociada a la indemnización que finalmente se acuerde, la empresa sólo podrá contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado fuera superior, en cuyo caso, el ingreso se registrará por este último valor, siempre y cuando la entidad aseguradora hubiera aceptado el siniestro”.

 

¿La inversión realizada en la nueva nave se podría considerar como gasto en lugar de inversión?

Según la Norma de Registro y Valoración 3ª, letra f), del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (“PGC”), relativa a las normas particulares sobre inmovilizado material, los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.

Para determinar si se trata de una mejora o no, debemos acudir a lo dispuesto por la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. En concreto, el punto segundo, apartado 3º de la citada Resolución establece que se entiende por mejora el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.

En consecuencia, si al proceder a hacerla nueva se entiende que se ha realizado una mejora, entendemos que será tratado como un mayor valor del bien. En caso contrario, deberían reflejarlo como un gasto.