PRÓRROGA DE LOS ERTES COVID EN VIGOR A 30/09/2021
Real Decreto ley 18/2021
Solicitud de la prórroga a la Autoridad Laboral
Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria con un ERTE vigente a 30 de septiembre de 2021 podrán solicitar una prórroga, ante la Autoridad Laboral que autorizó o tramitó el expediente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
Relación de personas trabajadoras incluidas en él
Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el plazo de 5 días para proceder a la presentación del listado de trabajadores incluidos en el ERTE se amplía hasta el día 5 de noviembre de 2021, respecto de aquellas empresas que hubiesen tenido que presentar el listado antes de esa fecha.
Para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado a partir del 1 de noviembre el plazo será de 5 días hábiles a partir de ese momento.
Las empresas deben remitir a la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social un listado de los trabajadores incluidos en el ERTE.
Para facilitar la obtención de estos datos se ha incorporado en la aplicación de nóminas del Club del Asesor, en la pestaña Empleo, la opción Relaciones nominales de trabajadores que emite, según los datos introducidos en el formulario previo, el archivo Excel normalizado solicitado por el Ministerio.
El Nombre y el NIF del Representante Laboral se traspasarán desde la pestaña Nóminas de la ficha de la empresa. Si no estuvieran estos datos se traspasarán los datos de Contacto de la pestaña Datos Identificativos y desde esta misma pestaña se traspasará el Email.
Seleccione los Datos a cargar en el listado y pulse en Añadir Trabajadores. Repita la operación tantas veces como sea necesario para que se vayan acumulando los trabajadores en la tabla inferior. Cuando termine pulse en Guardar y se generará el Excel en el directorio que seleccione con los trabajadores que haya marcado.
Los trabajadores incluidos en este listado deben corresponderse con los que se incluyan en la solicitud colectiva remitida al SEPE y con la relación enviada a la Autoridad Laboral.
Solicitud colectiva de prestaciones
El Real Decreto ley 18/2021 indica que las empresas afectadas por las prórrogas deberán enviar una nueva solitud colectiva de prestación por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la Autoridad Laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre y estas solicitudes se enviarán exclusivamente a través del servicio de Solicitud colectiva de prestaciones derivadas de ERTE consecuencia del COVID-19 de la sede electrónica del SEPE.
Desde la opción Empleo / Solicitud colectiva de prestaciones en la gestión laboral del Club del Asesor se generará el fichero Excel normalizado, que ha publicado el SEPE, para realizar la solicitud colectiva de prestación por desempleo con información relativa a la empresa, a la persona representante de la misma y a las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada.
Ejemplo:
El Real Decreto ley 18/2021 indica que hay que mandar de nuevo la solicitud para los trabajadores que deban seguir incluidos en el ERTE a partir del 1 de noviembre (se encuentren, a dicha fecha, en situación de inactividad total o parcial).
Si seleccionamos esa fecha en el campo Día con ERTE activo, en el Excel solo aparecerán los trabajadores cuya incidencia siga abierta ese día, que son los que hay que comunicar de nuevo al SEPE.
En el programa de gestión laboral del Club del Asesor, tiene que seleccionar la causa del ERE, el número de ERE que le hayan proporcionado y el ámbito geográfico del ERE.
El día que indique en la casilla Fecha de Inicio se aplicará a todos los trabajadores al generar el Excel. Si no incluye ninguna fecha, el Excel se rellenará con la fecha que tenga grabada en la Incidencia Temporal.
Este archivo Excel solo incluirá los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada (no a los que estén en maternidad, paternidad, excedencia). La relación de trabajadores debe coincidir con la información facilitada en la solicitud de prórroga a la Autoridad Laboral.
Este archivo Excel se envía a través de la Sede Electrónica del SEPE
Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013
Según la Guía Básica para la tramitación de prestaciones debe comunicar las variaciones en las jornadas de los trabajadores durante el mes en que éstas se produzcan mediante el sistema Certific@2/Procedimiento ERE (Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada).
Para generar un fichero en el programa de nóminas del Club del asesor, pulse sobre el botón Nuevo y seleccione el trabajador, la situación actual y la comunicación Procedimiento ERE.
Comunicación de periodos de actividad
A partir del envío con la información de noviembre 2021 ES OBLIGATORIO enviar al SEPE el fichero XML informando de la actividad e inactividad de TODOS LOS TRABAJADORES en ERTE COVID, hayan tenido actividad o no.
Sobre el pago de las prestaciones en ERTE debe tener en cuenta:
- El SEPE abona las prestaciones por desempleo por los periodos de inactividad de los trabajadores.
- El cálculo y pago de las prestaciones por desempleo se determina de forma mensual.
- Para el pago, la empresa comunica a la entidad gestora, a mes vencido, los periodos de actividad e inactividad del mes inmediato anterior.
La empresa debe realizar las comunicaciones de actividad e inactividad del ERTE a través de la Sede electrónica del SEPE (Certific@2) de la siguiente forma:
- Si la persona trabaja días completos, con la misma jornada que tuviera antes del ERTE, se comunicarán los días de actividad reales.
- Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente.
- Si combina días de trabajo completo y días de trabajo con jornada inferior, se comunicarán los periodos de actividad reales y se complementarán con los de actividad equivalente.
Se comunicará a través del fichero XML que genera la aplicación entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente, salvo que la Dirección provincial del SEPE determine distinto plazo.
La baja en las prestaciones por desempleo, tanto temporal como definitiva, también se realizará a través de la comunicación de periodos de actividad.
- No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el 1 de octubre 2020 (o fecha posterior de inicio).
- Una vez se empiecen a enviar periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación hasta la extinción del ERTE.
- En el momento que se dejen de enviar los periodos de actividad, la prestación de desempleo quedará en baja.
Los periodos se comunican de la siguiente forma desde Certific@2/Periodos de actividad en el programa de nóminas del Club del Asesor.
Para obtener los días de actividad equivalente (DAE), número de días que se deben comunicar, se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.
- Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.
- Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador. Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.
- Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.
Ejemplos:
Un trabajador, a tiempo completo antes del ERTE, trabaja en el mes de junio 7 días las siguientes horas:
Día |
3 |
4 |
5 |
7 |
15 |
16 |
17 |
Horas |
4 |
4 |
4 |
4 |
8 |
4 |
4 |
Se suman todas las horas trabajadas y el resultado es 32.
Dividimos estas horas entre la jornada del trabajador antes del ERTE → 32/8 = 4, que son el número de días que hay que comunicar.
Estos 4 días hay que asignarlos entre los días que ha habido actividad, de una forma más o menos libre, pero cuando haya algún día en el que se haya realizado la jornada completa siempre debe indicarse.
Seleccionamos en el combo Código de Actividad Días trabajados y marcamos en el calendario tantos días como nos indique la operación.
Luego en Código de Actividad seleccionamos Días NO trabajados para marcar los días restantes del mes.
Un trabajador que estaba a tiempo parcial antes del ERTE, al 50% de la jornada, trabaja en el mes de junio 7 días:
Días |
1 |
2 |
3 |
4 |
15 |
25 |
26 |
Horas |
2 |
2 |
2 |
2 |
8 |
1 |
1 |
El resultado de sumar todas las horas trabajadas es 18. Al dividirlo entre la jornada que tenía el trabajador antes del ERTE, en este caso 4 horas, nos da como resultado 4,5.
Se redondea el resultado a 5 días, al ser el decimal igual o superior al 5.
Seleccionamos en el combo Código de Actividad Días trabajados y marcamos en el calendario tantos días como nos indique la operación. En este caso, marcamos el día 15 porque se ha realizado una jornada completa y luego los 4 restantes entre los días en los que se trabajó, por ejemplo, el intervalo del 1 al 4 de junio.
Luego en Código de Actividad seleccionamos Días NO trabajados para marcar los días restantes del mes.
Una vez marcados todos los días, Guardamos el calendario y volvemos a la pantalla anterior donde veremos los intervalos.
Un trabajador que estaba a tiempo completo antes del ERTE, trabaja 4 horas diarias durante el mes de junio
El mes de junio, descontando los días de descanso semanal, tiene 22 días hábiles. Como trabaja 4 horas cada día, el total de horas trabajadas en el mes es 88.
Estas 88 horas las dividimos entre las 8 horas que trabajaba diariamente antes del ERTE, que equivalen a 11 días laborables.
Como hay actividad todos los días, con jornada reducida, haremos coincidir los días de actividad con los últimos días del mes, en este caso del 16 al 30 de junio.
Luego en Código de Actividad seleccionamos Días NO trabajados para marcar los días restantes del mes.
Una vez marcados todos los días, Guardamos el calendario.
Declaración responsable
La declaración responsable debe hacer referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. Hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la Autoridad Laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes se deberá volver a presentar una nueva declaración responsable.
Debe presentarse a través del Sistema RED On line a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC / Anotación Resto Peculiaridades:
- Causa de la Peculiaridad de Cotización: 0XX – ERTE XXX (se mantienen los códigos establecidos previamente)
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
- Fecha Desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la Declaración Responsable o el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE.
- Fecha Hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
Bonificación aportación empresarial
A las empresas a las que les sea autorizada la prórroga se les aplicará una exención en las cuotas respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, durante el periodo de cierre y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de acuerdo a la siguiente tabla:
Las exoneraciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. |
ERTEs: Prórrogas RDL 18/2021 |
|
|||
menos 10 trabajadores |
10 o más trabajadores |
|||
sin formación |
con formación |
sin formación |
con formación |
|
50% |
80% |
40% |
80% |
|
Tenga en cuenta a la hora de seleccionar la exoneración que éstas se diferencian por número de trabajadores en la empresa a 29/02/2020. Seleccione el que se ajuste a su caso, rellene la Fecha de Inicio y Guarde la información.
Para facilitar este proceso el Club del Asesor ha incluido en su programa de Nóminas una nueva funcionalidad en la aplicación.
- Seleccione los trabajadores afectados por el cambio, si afecta a todo un centro, puede resultarle útil el botón Marcar Todos.
- Localice la Bonificación/Exención que va a modificar en el combo de la derecha. Puede filtrar/buscar escribiendo, por ejemplo, COVID.
Para finalizar el proceso en el Nóminas del Club del Asesor Introduzca la Fecha de Inicio de la exoneración y pulse en Actualizar.La Fecha de Inicio de estas exoneraciones es el día que comienza la restricción y la Fecha de Fin el día que finalice ésta.
Debe comunicar un nuevo cambio de contrato a la Seguridad Social. Entre en Seguridad Social / Afiliación.
En este caso se debe seleccionar en la casilla Tipo de Inactividad los mismos valores que ha estado utilizando hasta el momento (compruebe la tabla del aparatado inferior):
- Periodo de suspensión → XX
- Reducción de jornada → XX
- Las variaciones que se puedan producir entre la suspensión de un contrato de trabajo y una reducción de jornada, o viceversa, se comunicará mediante los dos valores indicados para cada declaración responsable.
- En caso de reincorporación total a la actividad, a partir del 01/11/2021, debe dejarse el campo sin contenido.
Cuando se comunique los Tipo de Inactividad por Reducción de jornada deberá incluirse en la casilla CTP Activ.huelga/ERE la duración de la jornada de trabajo realizada.
Se han incluido las nuevas casillas Aplicación exenciones trabajador y Declaración responsable formación, que servirán para comunicar si al trabajador se le pretende aplicar exenciones y si éstas pueden optar a una bonificación mayor.
Declaración responsable / T. Inactividad
A partir del 01/11/2021 las exenciones en la cotización a la Seguridad Social se aplicarán exclusivamente respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre dicha fecha y el 28/02/2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión por lo que solo resultará necesaria la identificación de los periodos afectados por la suspensión y de los periodos de reincorporación a la actividad.
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