La anunciada reforma fiscal que entrará en vigor en 2.015 es una nueva ocasión para que los enemigos del sistema de módulos redoblen sus esfuerzos tendentes a su eliminación o, cuando menos, a la reducción del ámbito de su aplicación, es decir, a la disminución del número de contribuyentes que pueden tributar en dicho régimen.
Argumentan los contrarios al sistema de módulos que éste permite que los contribuyentes acogidos al mismo puedan emitir facturas ficticias (fraude del modulero) que, sin afectar a su tributación, acaben favoreciendo indebidamente al receptor de las mismas, permitiéndole pagar menos (fraude del no modulero).
En base a ello, esgrimen que reduciendo el número de contribuyentes que tributan en módulos, se disminuiría el fraude de los moduleros y, con ello, el de los no moduleros.
Sin embargo, lo cierto es que ambos fraudes traen su origen en la coexistencia de dos sistemas de estimación de bases: directa y por módulos. De manera que si no se eliminan radicalmente éstos, seguirá subsistiendo la frontera entre ambos y, consecuentemente, los fraudes del modulero y del no modulero.
Ahora bien, la eliminación absoluta del sistema de módulos no resulta una medida socialmente pacífica, pues supone: 1) obligar a multitud de pequeñas empresas a la estimación directa; 2) hacerles incurrir en los correspondientes costes indirectos o de gestión; y 3) aumentar la litigiosidad tributaria (siempre mayor en estimación directa que en módulos).
Por lo expuesto, los hacedores de la reforma deberían pensarse mejor lo de tocar los módulos. En cualquier caso, que no se olviden de la opción contraria a la expuesta: aumentar el ámbito de aplicación de los módulos. Se llegaría a donde parece quererse llegar: con menos empresas en estimación directa, disminuiría el fraude de los no moduleros y, con ello, el de los moduleros. Pero eso sí, sin los costes enunciados anteriormente.