SE APRUEBA EL MODELO 490 DE «AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES»

Orden HAC/590/2021, de 9 de junio por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (“Boletín Oficial del Estado” de 11/06/2021).

La Orden ministerial da cumplimiento a la necesidad de publicación del nuevo modelo.

Según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 4/2020, creadora del ISDS, los servicios digitales objeto de gravamen por el impuesto son los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos, en los términos y condiciones fijados en el citado texto legal.

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El periodo de liquidación del impuesto coincide con el trimestre natural, habilitando el artículo 14 de la Ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda a aprobar la norma que regule el lugar, plazo y forma mediante los que debe cumplirse con la obligación de autoliquidación de dicho tributo por parte de los contribuyentes.

Este es el objeto de la presente Orden, que aprueba en su artículo 1 el nuevo modelo 490, de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, estableciendo el plazo y la forma de presentación de dichas autoliquidaciones trimestrales.

▶️ El artículo 3 de la Orden establece el plazo general de ingreso hasta el último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Respecto de la forma de presentación del modelo 490, el artículo 4 de la orden establece como forma obligatoria la vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre , por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

▶️ Por su parte, el artículo 5 de la orden regula la forma de ingreso de la cuota derivada del impuesto.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio que modifica el Reglamento del IVA, con el objetivo de culminar la transposición de dos directivas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico.

El pasado 27 de abril, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, que incluía modificaciones de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la transposición de dos directivas comunitarias.

En concreto, se transpusieron la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995, sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Fuente: Tirant lo Blanch