Donación de Hijos a Padres 

CONSULTA

¿Cómo tributa en el impuesto de sucesiones y donaciones la donación de un hijo residente fuera de España a un padre?

☑ RESPUESTA

Desde el punto de vista del Derecho fiscal español, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”) en su modalidad de donaciones, debemos poner en relación el artículo 5. B la Ley 29/1987 del ISD (“LISD”) con los mecanismos de sujeción impositiva directa de dicho impuesto: personal y real, dispuestos en los artículos 6 y 7 de la LISD. De tal forma, el donatario será sujeto pasivo del impuesto en dos circunstancias:

  1. Cuando tenga su residencia fiscal en España.
  2. Cuando, no siendo residente fiscal en España, se encuentren situados o puedan ejercitarse en España los bienes o derechos que recibe en donación.

Bajo el supuesto planteado, una donación de efectivo de importe 7.000,00 euros realizada por un residente americano a su progenitor residente en Madrid, se tratará de una donación realizada a favor de un residente fiscal en España y, en aplicación de la regla general, tributará en España por obligación personal con independencia de donde se encuentre situado el dinero o valores.

Así lo ha indicado la Dirección General de Tributos (DGT) en la contestación a consultas vinculantes tales como la CV 2099/2009, de 22 de septiembre de 2009 o la CV 1333/2011, de 25 de mayo de 2011, señalando esta última que señala:

“La condición de sujeto pasivo contribuyente recaerá en el donatario (artículo 5 b) de la Ley) el cual, de residir habitualmente en España, tributará por obligación personal (artículo 6.1), debiendo presentar la correspondiente autoliquidación ante la Comunidad Autónoma de residencia habitual, en este caso Cataluña porque, con independencia de estar situado el dinero en España en el momento de la donación, el donatario es residente habitual en nuestro país”.

Al residir en Madrid, deberá liquidar el impuesto en la Comunidad de Madrid.