No se podría considerar disolución por traspaso ya que la persona que va a ejercer la actividad otras personas que no tienen nada que ver.
Si la actividad va a ser ejercida por otras personas, será porque los socios antiguos transmiten su participación sin disolución o porque, tras disolverse, transmiten los activos adjudicados.
En esos casos habrá que tener en cuenta las disposiciones transitorias correspondientes:
- 19 LIRPF, si hay disolución
- 30 LIS, si hay continuidad, con o sin transformación
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