No se podría considerar disolución por traspaso ya que la persona que va a ejercer la actividad otras personas que no tienen nada que ver.

Si la actividad va a ser ejercida por otras personas, será porque los socios antiguos transmiten su participación sin disolución o porque, tras disolverse, transmiten los activos adjudicados.

En esos casos habrá que tener en cuenta las disposiciones transitorias correspondientes:

  • 19 LIRPF, si hay disolución
  • 30 LIS, si hay continuidad, con o sin transformación