¿Cómo tributan en renta de los ingresos percibidos por el arrendamiento de una Vivienda de Turismo Rural o de una Casa Rural?

 

La tributación del arrendamiento de ambos inmuebles tendrá la consideración, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF”), de rendimientos íntegros del capital “la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen efectos a actividades económicas realizadas por este”. Añadiendo en su apartado 2, que, en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Por otra parte, debemos valorar la situación en que, de acuerdo al artículo 27 LIRPF, se consideran rendimientos de actividades económicas, aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En la medida en que, en el alquiler de la casa rural para su uso turístico no se limita a la mera puesta a disposición de la misma durante periodos de tiempo, sino que se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, deberá calificarse como rentas de actividad económica según el art. 27.1 LIRPF y en este caso, deberá presentar el modelo 130. 

En consecuencia, no hay diferencia entre ellos en renta salvo que presten servicios distintos, de acuerdo con ello, la diferencia es la expuesta anteriormente, es decir, si prestan servicios accesorios se tratará de rentas de actividades económicas y, en caso contrario, tratándose de un simple arrendamiento del inmueble, nos encontramos con rendimientos del capital inmobiliario.

En último lugar, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía viene a adoptar una serie de medidas de carácter extraordinario, pero de vigencia indefinida con ánimo de mejorar la regulación económica para potenciar la economía andaluza. En este sentido, se modifica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, para derogar la imposibilidad de que las viviendas turísticas de alojamiento rural puedan prestar servicios distintos a los de alojamiento ni ofertar su actividad durante más de tres meses al año.