Datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.

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El artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015, por el artículo Primero. Sesenta y uno de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, establece la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, cuando este pierda su condición por cambio de residencia, siempre que el contribuyente lo hubiese sido durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por este impuesto y concurran determinadas circunstancias.

En el apartado 6 del artículo 95 bis se regulan especialidades para la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo, cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. La letra c) del mencionado apartado establece la obligación de comunicar a la Administración tributaria, la opción por la aplicación de las especialidades previstas en este apartado, a través del modelo que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien establecerá la forma y el lugar de su presentación.

El desarrollo del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realiza en los artículos 121 a 123 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concretamente, el artículo 123 establece que la opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto en caso de que el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información se ejercitará mediante comunicación a la Administración tributaria a través del modelo que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien establecerá la forma y el lugar de su presentación.15
En consecuencia, y haciendo uso de las habilitaciones contenidas en los preceptos indicados, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 113 de “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”.

Se aprueba el modelo 113 de “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, que figura en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2. Ámbito subjetivo del modelo 113 de “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”.

Esta comunicación deberá ser presentada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando pierdan su condición por cambio de residencia a otro Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y deseen optar por las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 3. Contenido del modelo 113 de “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”.
1. El modelo 113 de “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria” contendrá los siguientes datos:

a) La opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis.

b) La ganancia patrimonial puesta de manifiesto.

c) El mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.

d) La identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, así como el porcentaje de titularidad.

e) El valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto.

f) El Estado al que se traslada la residencia, con indicación del domicilio, así como las posteriores variaciones en el domicilio.

2. Los datos que se trasladen a la Administración Tributaria a través de esta comunicación se referirán a cada contribuyente, de forma individual.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 113 de “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”.

1. La comunicación, ajustada al modelo 113 aprobado por esta Orden, deberá presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del Impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.

2. Las variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan.

Articulo 5. Formas de presentación del modelo 113 de “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”.

La presentación de la comunicación, ajustada al modelo aprobado por esta Orden, podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, comunicaciones, declaraciones censales y solicitudes devolución, de naturaleza tributaria, y de acuerdo con las condiciones previstas en los artículos 20 y 21 de la citada Orden.

Disposición transitoria única. Forma de presentación hasta el 31 de diciembre de 2015 del modelo 113 de “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”.

Las formas de presentación a que se refiere el artículo 5 de esta Orden serán aplicables desde el 1 de enero de 2016.

Hasta dicha fecha las solicitudes se presentarán utilizando los modelos de comunicación, imprimibles y rellenables, que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, www.agenciatributaria.es, y se presentarán presencialmente en las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado, dirigidas a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente el último domicilio fiscal del contribuyente.
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Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, comunicaciones, declaraciones censales y solicitudes devolución, de naturaleza tributaria.

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, comunicaciones, declaraciones censales y solicitudes devolución, de naturaleza tributaria.
Se incluye el modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria» en la relación de modelos de comunicación, declaración censal y solicitud de devolución a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Agencia Tributaria :


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