El pago de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrá aplazarse o fraccionarse siempre que el obligado tributario lo solicite, también se podrá hacer en caso de que la situación económico-financiera del contribuyente le impida, por el momento, realizar el pago en los plazos establecidos.

Existen deudas tributarias que no se pueden ni aplazar ni fraccionar.

Las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos en que el obligado tributario carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

¿Qué consecuencias tiene la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias?

¿Cómo se solicita un aplazamiento o fraccionamiento?

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, Número de Identificación Fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
  • Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
  • Garantía que se ofrece.
  • Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante. Los distintos formularios para la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos pueden descargarse directamente de la web de la AEAT.

Red de Asesorias