Obligaciones fiscales de una Sociedad Civil

En lo que respecta a las obligaciones fiscales de la sociedad de nueva constitución, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

En primer lugar, deberá darse de alta en el censo de empresarios mediante la presentación del modelo 036 y solicitar la asignación de un NIF. En un primer momento se le asignará un NIF provisional, y para la obtención del definitivo, se deberá facilitar a la AEAT copia de: (i) la escritura de constitución; (ii) los estatutos sociales; (iii) certificado de inscripción en el Registro; y (iv) identificación del representante de la sociedad que vaya a firmar dicha declaración tributaria.

En segundo lugar, deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar así como en las obligaciones tributarias que le vayan a afectar, siendo en general las siguientes:

Ante la Comunidad Autónoma correspondiente, deberá autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de “Operaciones societarias”, cuyo hecho imponible sería la constitución de la sociedad. Si bien la operación estaría exenta, se debe cumplir con la obligación formal de presentar la correspondiente declaración tributaria (modelo 600), siendo normalmente el plazo de 30 días hábiles o 1 mes desde la constitución.

Obtención certificado digital. Como las personas jurídicas están obligadas a comunicarse con la Administración pública por medios telemáticos, una vez la sociedad disponga de un NIF, deberá gestionar la obtención de un certificado digital (por ej.: el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).

Contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan la actividaddel negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales y se requiere un mínimo de dos socios.

La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.