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💬 CONSULTA

Una Sociedad Anónima va a comprar acciones a uno de los socios en autocartera.  El accionista recibe a cambio una nave y maquinaria propiedad de la empresa. ¿Esta operación está sujeta a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o a Actos Jurídicos Documentados?

☑ RESPUESTA

Por aplicación de las reglas sobre la no tributación de la reducción de capital social cuando no suponga este un efectivo desplazamiento patrimonial desde la sociedad a sus socios, el Tribunal Supremo declaró nulo el artículo 54.3 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual declaraba que la reducción de capital que fuese consecuencia de la compra o adquisición por la sociedad de sus propias acciones para amortizarlas, tributaba por aquel concepto.

En consecuencia, la adquisición de acciones a los socios por la propia sociedad no está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP-AJD”). En este sentido, el Tribunal Supremo indicó que en la adquisición por la sociedad de acciones propias existen dos actos jurídicos distintos y separados. Así, nuestro Alto Tribunal entiende que la compraventa de las acciones propias: en este acto se produce la disminución del neto patrimonial de la sociedad (el pago del precio), pues las acciones que recibe carecen de sustancia o entidad patrimonial propiamente dicha. Dicha devolución al socio de parte del patrimonio social se lleva a cabo en el contrato de compraventa y es esa compraventa la que está exenta por aplicación de los artículos 45.I.B.9 de la Ley del ITPAJD y 314 de la Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.