La Dirección General de Tributos dio respuesta el pasado 22 de diciembre a una consulta del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos presentada el pasado 11 de Noviembre.
La consulta es relativa a la aplicación del artículo 7.1.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades.
De acuerdo con el contenido de la respuesta a esta consulta vinculante, una Sociedad Civil con Personalidad Jurídica no puede ser titular de una Oficina de Farmacia, por lo que los rendimientos derivados de la misma en ningún caso tributarían por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los farmacéuticos titulares de la Oficina de Farmacia bien a título individual o en régimen de atribución de rentas.
Esta consulta todavía no ha sido publicada por la AEAT.
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