Quedarán excluidos del régimen de estimación objetiva de IRPF y del régimen simplificado de IVA:

1. Los empresarios o profesionales que realicen otras actividades económicas no comprendidas en el régimen especial simplificado de IVA, salvo que por tales actividades estén acogidos a los regímenes especiales de la ganadería, agricultura, y pesca o del recargo de equivalencia. Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa de IRPF es igualmente causa de exclusión.

Como excepción hay que decir que se puede estar incluido en el régimen simplificado de IVA y ejercer la actividad de arrendador de local de negocio en régimen general, cuando no tenga la consideración de actividad económica según las normas del IRPF.

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2. Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:

a) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.
b) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.


3.
Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales.


4.
Que se superen los límites establecidos para magnitudes específicas de cada actividad, determinadas en la Orden Ministerial que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.


5.
Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IVA: el territorio español, excepto Canarias, Ceuta y Melilla.