Son bienes de inversión los bienes destinados a su utilización en la actividad por un periodo superior a un año.
Estos bienen deben tener un valor de adquisición de, por lo menos, 3.005,06 euros.

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Especial referencia a los vehículos
Cuando se trate de ciclomotores y motocicletas o de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, se entenderán como afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.  Solo procederá la deducción del IVA soportada en la adquisición de un vehículo, en la medida en que se utilice en la actividad empresarial o profesional.  No obstante, determinados vehículos se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%, entre los que se encuentran:

  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los destinados a la enseñanza de conductores
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

 

En todo caso, será necesario que dichos vehículos estén integrados en el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, así como debidamente contabilizados e incluidos en los registros oficiales de la actividad desarrollada.