Son bienes de inversión los bienes destinados a su utilización en la actividad por un periodo superior a un año.
Estos bienen deben tener un valor de adquisición de, por lo menos, 3.005,06 euros.
Especial referencia a los vehículos
Cuando se trate de ciclomotores y motocicletas o de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, se entenderán como afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%. Solo procederá la deducción del IVA soportada en la adquisición de un vehículo, en la medida en que se utilice en la actividad empresarial o profesional. No obstante, determinados vehículos se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%, entre los que se encuentran:
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los destinados a la enseñanza de conductores
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
En todo caso, será necesario que dichos vehículos estén integrados en el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, así como debidamente contabilizados e incluidos en los registros oficiales de la actividad desarrollada.
Deja tu comentario