El consultante es abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y en la que el consultante presta servicios de abogacía, estando dado de alta en el RETA.
Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.
Asimismo se consulta la sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Esta consulta deja clara que la delimitación de cuándo una persona es sujeto pasivo del IVA, como empresario o profesional, es independiente de la calificación de las rentas que obtenga esa persona física en el IRPF, incluso si tales rentas son calificadas como derivadas de la actividad económica y se trata, artículo 27.1 LIRPF, de rentas obtenidas por los socios de las sociedades que cotizasen en la Seguridad Social mediante el régimen de autónomos y, además, estuviesen dados de alta en las Tarifas de la Sección Segunda del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tambien trata de aclarar la tributación de los socios profesionales, personas físicas, en sociedades.
El problema deriva del intento de aclaración, en el artículo 27.1 LIRPF, del concepto de rentas procedentes de explotaciones económicas, que atribuían esta naturaleza también a los socios de las mismas que cotizasen en la Seguridad Social mediante el régimen de autónomos y, además, estuviesen dados de alta en las Tarifas de la Sección Segunda del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La consulta precisa que esta regla sólo se aplica en el supuesto de sociedades que prestan servicios profesionales, cuando el socio, además, ejecuta la misma actividad profesional que la sociedad y, en materia de Seguridad Social, se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo cual supone también una participación significativa en el capital de la sociedad.
Por último establece con rotundidad que la clasificación como rendimientos de la actividad económica para las rentas obtenidas por el socio no supone automáticamente que el citado socio profesional sea considerado como sujeto pasivo del IVA, al existir estanqueidad a la hora de delimitar la sujeción a los dos tributos: IRPF e IS.
Resolución TEAC nº 03654/2013/00/00, de 5 de febrero de 2015 (TOL4.830.330)
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central nº 03654/2013/00/00, de 5 de febrero de 2015, establece que la reducción del 20% sobre el rendimiento neto declarado de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla inferior a 25 empleados, que estuvo vigente para el período 2009-2014, debe aplicarse o cuantificarse en sede la entidad en régimen de atribución de rentas, artículo 35.4 de la LGT, y no con relación a cada titular o partícipe de la citada entidad.
Esta Resolución se ha producido en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, artículo 242 LGT, resulta de obligado cumplimiento para los Tribunales Económico-Administrativos y el resto de la Administración tributaria, produciéndose la revocación de la antigua doctrina de la Dirección General de Tributos al respecto.
Más información en la Base de Datos de Tirant Lo Blanch.
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