AMPLIACIÓN DE MODELOS DISPONIBLES EN LA PLATAFORMA TELEMÁTICA DE PAGO Y PRESENTACIÓN AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA

MODELO 601

 Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Adquisiciones continuadas de bienes muebles

El artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un régimen especial de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte que realicen a particulares determinadas personas empresarias o profesionales.

El detalle de las nuevas condiciones de presentación de autoliquidación para las operaciones de compraventas descritas con anterioridad son las siguientes:

  1. Declaración conjunta en una única autoliquidación de todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devenguen en el mes natural.
  2. La presentación e ingreso de esta única autoliquidación se realizará durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran.
  3. La presentación de la autoliquidación debe ir acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en ese mes.

El establecimiento de este régimen singular determina que sea necesario aprobar el nuevo modelo 601 de autoliquidación distinto del aplicable al régimen general de presentación, ya que las obligaciones formales establecidas por el legislador para estas operaciones concretas difieren de las previstas con carácter general para la autoliquidación de este impuesto, entre las cuales se encuentra la necesidad de presentar una autoliquidación para cada operación o la obligación de presentar la misma en el plazo de dos meses. Adicionalmente, la singularidad de este régimen de presentación viene determinado por especialidad de los sujetos, personas empresarias o profesionales, a los que resulta de aplicación estas nuevas obligaciones formales.

Modelo 615

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

El modelo 615 está destinado a todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17,4 de la Ley 7/1996 , de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, según la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 312 de 20 de diciembre), que emitan los documentos a que se refiere el mismo, y que hayan optado por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se hayan acogido a dicha autorización y se haya comunicado a la Administración tributaria competente la fecha desde la que comenzó a hacer uso de la misma, fecha que deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable a los documentos emitidos desde dicha fecha.