Nómina de un Administrador Único de una Sociedad

Son dos los requisitos que deben cumplirse para que la retribución percibida por los administradores de una compañía sean considerados gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) de la sociedad pagadora. Más concretamente:

  1. Que la posibilidad de retribuir a los administradores esté expresamente prevista en los estatutos sociales,
  2. Que esa previsión estatutaria permita conocer con certeza el importe a satisfacer. No es necesario que figure el importe exacto, pero sí al menos una fórmula que permita calcular la retribución.

Así, el Tribunal Económico Administrativo Central resolvía en su Resolución de 9 de abril de 2019 que: “no puede concluirse que las cantidades satisfechas por dicha sociedad a tales administradores en esos ejercicios fueran obligatorias, necesarias, y por lo tanto, deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta que para que la remuneración a los administradores pueda considerarse como gasto necesario para obtener los ingresos y, por tanto, deducible de la base imponible del IS en virtud de su normativa, no basta con que dicho gasto se haya efectivamente producido, sino que es “conditio sine qua non” que los estatutos de la sociedad hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable”.

También puede resultarle de interés la resolución de fecha  17 de julio de 2020 del Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”).

Si en los estatutos se indicara que el cargo de administrador es gratuito, si se retribuyen sus funciones, dicho gasto será no deducible en el Impuesto sobre sociedades de la sociedad.

En caso de que emita una factura a la sociedad, llevará IVA al 21% pero tiene que atender a la consideración de la deducibilidad del gasto – si no está retribuido su cargo en Estatutos y no se cumplen el resto de requisitos mercantiles.