Publicado en BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria con la adopción de nuevas medidas en los ámbitos financiero y concursal.

Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación que han recibido aval público a través ICO. (Art 1)

Con el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales.

Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Más del 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tienen un plazo de entre 4 y 5 años, según los datos disponibles hasta el 31 de octubre.

Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.

Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días.

A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo.

Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

*Menos cargas financieras
Con las modificaciones aprobadas se alivia la carga financiera de autónomos y empresas que lo necesiten, de forma que puedan disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y hacer frente a sus obligaciones financieras.

Por ejemplo, para el crédito medio concedido en el sector de bienes de consumo y comercio al por menor (operación de 77.500 euros con un tipo del 2,5%) y que tuviera un plazo de devolución de tres años y ya hubiera agotado el periodo de carencia, el cliente, al tener 12 meses de carencia y extender tres años el plazo de devolución, pasaría de pagar 2.667 euros de cuota mensual a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 a partir de entonces.

En el ámbito de turismo, ocio y cultura, en el que el crédito medio concedido tiene un importe de 100.270 euros al 2,2%, con un plazo de devolución de cinco años y que contara con 12 meses de carencia, el cliente mantendría su cuota durante un año adicional en 183 euros y, al extender el plazo de devolución en tres años más, una vez finalizada la carencia vería reducida su cuota de 2.184 a 1.487 euros.

En el crédito tipo del sector de la industria de alimentación y bebidas, con un plazo de devolución de cuatro años, un importe de 270.600 euros y una cuota del 2,1%, la extensión del plazo de devolución en otros tres ejercicios y la introducción de 12 meses de carencia permitiría bajar la cuota mensual de 6.688 a 473 euros durante un año y, a partir de entonces, situarla en 4.344 euros.

Con datos a cierre del pasado mes de octubre, los sectores de turismo, ocio y cultura, los de bienes de consumo, y el de industria textil y moda, junto al comercio al por menor de estos ámbitos, concentran 274.000 operaciones, casi un tercio de los créditos concedidos, por lo que estas medidas pueden ayudar de manera notable a proteger la solvencia de los autónomos y empresas vinculados a los mismos.

*Medidas adicionales
Asimismo, para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 millones de euros para liquidez e inversión aprobada en julio los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). De esta forma se fomenta el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales, como alternativa a la financiación bancaria.

Estas medidas son adicionales a las ya aprobadas en las últimas semanas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para reforzar la solvencia y la financiación empresarial, en particular para apoyar a las empresas exportadoras a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).

En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así continuidad a la línea del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas. Y, finalmente, se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con vigencia temporal hasta diciembre de 2021.

Medidas en el ámbito concursal (DF10ª)

El RDL establece también otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria.

Se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.

También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.

Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores.

Medidas societarias (Art 2)

Por otra parte, se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

Adicionalmente, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.

Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados, y así lo exprese en el acta y, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, se continúa permitiendo la celebración de la junta general en cualquier lugar del territorio nacional. Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.

Financiación de la Seguridad Social y el SEPE (Arts 8 y 9)

Por otra parte, el Real Decreto-ley también contempla la aprobación de un suplemento de crédito de 6.000 millones de euros para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de equilibrar las cuentas de la Seguridad Social tras el impacto de la pandemia.

Esta transferencia garantiza la financiación del sistema de la Seguridad Social para atender las medidas puestas en marcha para hacer frente a los efectos sociales y económicos de la pandemia. Entre esas medidas que siguen vigentes para proteger las rentas de los trabajadores se encuentran los ERTEs, la prestación por cese de actividad para los autónomos o medidas de alivio para las empresas mediante exoneraciones en las cotizaciones sociales.

El Real Decreto-ley incluye además un crédito extraordinario por importe de 2.300 millones para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal .El objetivo de esta transferencia es hacer frente al mayor gasto en prestaciones contributivas y subsidios por desempleo derivado de las medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

Deducciones e incentivos fiscales

Impuesto sobre Sociedades (DF 5ª a 10ª)

Se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. En este sentido, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por otra parte, se adapta la libertad de amortización introducida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 cuya última modificación ha tenido lugar en octubre de 2020. Así, el incentivo se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material a que se refiere la mencionada disposición efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Además, se modifica la deducción por innovación y se introducen diferencias, según la dimensión de la empresa, de forma que para pymes la deducción pasa a ser del 50%, mientras que para no pymes será del 15%.

Asimismo, se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.

Reducción IVA (Art 6 y 7)

Mediante este Real Decreto-Ley se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja al 0% del IVA aplicable a la compra de determinados productos sanitarios como mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual por parte de hospitales

Además se rebaja, hasta el 31 de diciembre de 2021, el IVA de las mascarillas al tipo superreducido, bajando del 21% al 4% y se adoptan una serie de disposiciones para la transposición de la normativa comunitaria en materia energética. De esta forma, el precio ha pasado de 0,96 euros a 0,72 euros la unidad, con un IVA del 21%. La rebaja del gravamen al 4% provocará una próxima disminución del precio máximo. Por tanto, está previsto que finalmente el precio de las mascarillas bajará en torno a un 35%.


REF de Canarias (Df 1ª)

Por otro lado, este Real Decreto-ley modifica de manera puntual el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias para adaptarlo a las disposiciones comunitarias relativas a la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020.

La modificación permite prorrogar las referencias temporales previstas en la reserva por inversiones y en la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), que concluían el 31 de diciembre de 2020 y han sido prorrogadas por la UE hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta ampliación garantiza la operatividad de dichos instrumentos.

Canje de Billetes (Df 3ª)

El artículo 25 de la Ley 46/1998, de Introducción del Euro, establece que a partir del 1 de julio de 2002 el canje de los billetes y monedas denominados en pesetas por billetes y monedas en euros se llevará a cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

Establece asimismo que el período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 31 de diciembre de 2020, de forma que después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros.

En este momento se mantiene una elevada incertidumbre en relación a la evolución de la pandemia y el ritmo al que pueda recuperarse la movilidad completa de los ciudadanos para poder realizar las operaciones de canje de pesetas antes del 31 de diciembre de este año.

Por estas razones se propone la extensión del periodo de canje de billetes por un periodo de seis meses, de manera que los ciudadanos puedan realizar el canje de billetes y monedas en euros en el Banco de España hasta el 30 de junio de 2021.


Inversiones extranjeras (DF4ª y DT única)

Puesto que la situación provocada por el COVID-19 se mantiene, a través de la disposición transitoria única se establece un régimen transitorio hasta el 30 de junio de 2021 por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.

A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad en el sentido del artículo 7.2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Adicionalmente, a través de la disposición final cuarta se modifica el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, para ajustar cuestiones procedimentales y clarificar las definiciones de sectores que se ven afectados por la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España.

Sector de hidrocarburos (Art. 4 y 5)

Fundamentalmente establece un procedimiento que habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para otorgar, previa solicitud del interesado, una exención relativa a la separación de propiedad entre las actividad de transporte y comercialización o producción de gas natural y de acceso regulado y no discriminatorio a sus instalaciones, prevista en el artículo 49 bis de la Directiva a los gasoductos de transporte con origen en terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, y que han sido finalizados con anterioridad al 24 de mayo de 2019.

Por otra parte, se pretende garantizar la posibilidad para los titulares de gasoductos de interconexión con países no pertenecientes a la Unión Europea, y que ya se encuentren construidos a fecha de entrada en vigor de la Directiva, de adoptar un modelo que contemple la figura del Gestor Independiente para la gestión de los mismos.

Por último, se regula un procedimiento de negociación, entre los Estados miembros, en este caso el Reino de España, con terceros países, respecto de las redes de transporte de gas natural, bajo la supervisión de la Comisión Europea.

Por otra parte, se exceptúa temporalmente, en virtud del artículo 49 bis de la Directiva 2009/73/CE, a los gasoductos de transporte con origen en países no pertenecientes a la Unión Europea terminados antes del 23 de mayo de 2019 y que tienen situado en España su primer punto de conexión con la red de un Estado miembro, por un periodo de catorce meses, del cumplimiento de las condiciones relativas a la separación de propiedad de las actividades de transporte y comercialización, así como del acceso regulado a las instalaciones exigidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, cualquier eventual exención de mayor duración deberá ajustarse al mecanismo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

A su vez, se incrementa el límite máximo de las transferencias al sistema eléctrico provenientes de los ingresos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con los límites del noventa por ciento de la recaudación total y hasta un máximo de mil millones de euros. También se incrementa el límite máximo de las transferencias a actuaciones de lucha contra el cambio climático provenientes de los ingresos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con los límites del diez por ciento de la recaudación total y hasta un máximo de cien millones de euros.

También incrementar el límite máximo de las transferencias al sistema eléctrico provenientes de los ingresos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Fuente: Tirant lo Blanch